STSJ Murcia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2568
Número de Recurso1760/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1760/98 SENTENCIA nº. 672/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Dª. Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 672/01 En Murcia a veintiocho de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1760/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: demolición de vallado.

Parte demandante:

EMASA, S.A., representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigido por la Abogada Dª María Cruz Baño Riquelme.

Parte demandada:

El AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por D. Bernardo Muñoz Frontera.

Acto administrativo impugnado:

Decreto de la Alcaldía de Cartagena de 17 de junio de 1998, por el que se requiere a la actora, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, para que en el plazo de 15 días proceda conforme a lo indicado por los Servicios Técnicos de Urbanismo, demoliendo, bajo Dirección Técnica, la valla provisional de obras que circunda la existente en la Alameda de San Antón, esquina Reina Victoria de dicha ciudad, por invadir la vía pública a fin de facilitar el tránsito peatonal sobre la acera, sustituyendo dicho vallado por otro que siga la línea de la fachada definida por el Plan General, a fin de evitar el acceso de cualquier persona a la obra.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anule y deje sin efecto el acto recurrido, con imposición de costas al Ayuntamiento si se opusiere a esta pretensión.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustado al Ordenamiento Jurídico el acto recurrido.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-9-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso consiste en determinar si el Decreto de la Alcaldesa de Cartagena impugnado es conforme a Derecho en cuanto decide con base en el informe emitido por los Servicios Técnicos de Urbanismo, requerir a la actora, EMASA, S.A., con apercibimiento de ejecución subsidiaria, para que en el plazo de 15 días proceda conforme a lo indicado por aquéllos, demoliendo, bajo Dirección Técnica, la valla provisional de obras que circunda el edificio en construcción existente en la Alameda de San Antón, esquina Reina Victoria de dicha ciudad, por invadir la vía pública a fin de facilitar el tránsito peatonal sobre la acera, sustituyendo dicho vallado por otro que siga la línea de la fachada definida por el Plan General, a fin de evitar el acceso de cualquier persona a la obra, y reparando los desperfectos originados en la acera.

Fundamenta el actor su pretensión en esta vía jurisdiccional en afirmar que la Administración ha procedido a dictar un acto de ejecución forzosa, como es un requerimiento a la actora para que lleve a cabo una demolición en un plazo determinado (art. 95 de la Ley 30/92) con...

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