STSJ Canarias , 16 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:154 |
Número de Recurso | 801/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 44.
RECURSO Nº 801/98.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D.Angel Acevedo y Campos.
Dña.Ana Afonso Barrera.
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de Enero de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 801/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE>>, en situación procesal de rebeldía, versando sobre Adopción de medidas correctoras en palomar, de cuantía Indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por Decreto del Sr. Alcalde de 26 de Febrero de 1998, desestimó las alegaciones y petición formulada por el recurrente contra la imposición de medidas correctoras a adoptar en un palomar de su propiedad.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, declare nulo y no ajustado a Derecho el Decreto del Sr. Alcalde de fecha 12 de Marzo del corriente año y aquellos otros anteriores de los que trae causa, condenando al Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a las costas procesales causadas.
La Administración demandada no contestó a la demanda, teniéndole por decaída en su derecho a contestar la misma, declarándosele en situación procesal de rebeldía.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se impugna por medio del presente recurso, el Decreto del Sr. Alcalde de esta Capital, de 28 de Febrero de 1998, por el que no se accedía a la petición efectuada por el hoy recurrente de cambiar la medida correctora establecida de colocación de una malla fija de dos metros de alto en la línea divisoria de la propiedad...
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