STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2000:13891
Número de Recurso2859/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Septiembre del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2859 de 1995, interpuesto por CONSTRUCCIONES Y OBRAS GENERALES, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representado por el Procurador BALDOMERO DEL MORAL PALMA, y asistido por el Letrado RAFAEL E. ARTEAGA DURAN, contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un Letrado de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Baldomero del Moral Palma, en representación de Construcciones y Obras Generales , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las solicitudes presentadas por la recurrente a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 2859/1995, y de cuantía 35.894.773 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que anule y deje sin efecto los acuerdos recurridos por no ser conformes a derecho, ordenando el pago a mi representada de los intereses de demora devengados con motivo del pago atrasado de las certificaciones de obra referidas en el cuerpo de este escrito, y del retraso en el pago de Liquidaciones provisionales igualmente referidas (en este último caso fijando como fecha de inicio del devengo la del devengo la del día siguiente al transcurso de diez meses desde la finalización de las obras, conforme a lo expuesto), y todo ello conforme a la cuantía exacta que resulte según los criterios legales y que habrá de determinarse en ejecución de sentencia, incrementada con el I.V.A. resultante al tipo vigente en el momento del pago, además de los correspondientes intereses legales de aquella cantidad desde la fecha de adeudo por la Administración y hasta su completo pago, y las costas procesales".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare inadmisible el recurso (al no concurrir la doble causa de inadmisibilidad alegada), o por la que, subsidiariamente, se desestime la demanda o en la que, más subsidiariamente, se declare que la cantidad adeudada por intereses de demora es inferior a la cantidad solicitada".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo el plazo para dictar Sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia desestimó presuntamente las solicitudes de abono de intereses moratorios correspondientes a las certificaciones y liquidaciones de obra adjudicadas por dicha Consejería a la entidad actora de este recurso. Esta desestimación presunta es impugnada en demanda de su revocación, y con reconocimiento del derecho de la entidad actora a percibir los intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el abono de la s certificaciones, incrementado con el impuesto del Valor Añadido resultante al tipo vigente al momento del pago, más sus intereses legales desde las fecha de adeudo por la Administración.

La Administración demandada opone con carácter previo la inadmisibilidad del recurso pues la entidad actora no tiene la legitimación activa al haber endosado las certificaciones a distintas entidades bancarias. Por otra parte también solicita la inadmisibilidad respecto de la demora en el pago de las certificaciones correspondientes a las 16 unidades del Instituto de Bachillerato del Puerto de la Torre y la construcción del, cuando dicha petición no se hizo en vía administrativa.

SEGUNDO

Debemos pronunciarnos con carácter preferente sobre la inadmisibilidad denunciada respecto de la falta de pedimento en vía administrativa del abono anterior La actora acompaña con se escrito de interposición copia de las peticiones de abono respecto de 16 unidades de I.B. en Puerto de la Torre, de fecha 26 de julio de 1994 y respecto de Instituto de BUP de Fuengirola de la misma fecha . Por tanto ha reclamado en vía administrativa el abono de los intereses solicitados y no puede, en consecuencia, estimarse la causa de inadmisibilidad opuesta relativa a la falta de pedimento en vía administrativa.

La otra causa de inadmisibilidad se articula por la Administración vinculada a la pretensión, es decir, se cuestiona la legitimación de la actora a reclamar los intereses moratorios de unas certificaciones que ha endosado. La Sala entiende que esta cuestión afecta a la legitimatio ad causam y a no a la legimatio ad processum, pues afecta al éxito de la pretensión , pero no al derecho a la acción judicial. La actora tiene derecho a iniciar un proceso para que se decida si su pretensión es...

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