STSJ Canarias , 18 de Octubre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2003:2939
Número de Recurso376/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 880

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de octubre de 2003 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados DON ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, el recurso Contencioso- Administrativo número 0000376/1999 , interpuesto por Gaspar ... , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Mª Monserrat Padron Garcia y dirigido por la Abogada D./Dña. Francisco Fernandez Parrilla , contra Consejeria De Politica Territorial Y Medio Ambiente , habiendo comparecido, en su representación y defensa, sus servicios jurídicos y mediante el Letrado Servicios Jurídicos De La Comunidad Autónoma , versando sobre la impugnación de la Orden de 23 de febrero de 1999, de la Consejería de política territorial y medio ambiente del Gobierno de Canarias, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución del Director general de urbanismo de fecha 16 de junio de 1998, denegando la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en el sitio denominado Camino del Calvario en el término municipal Puentagorda.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 12 de mayo de 1999 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 30 de junio de 1999 que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de las resoluciones recurridas y el derecho a la autorización de la licencia solicitada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

el objeto del presente recurso es la impugnación de la Orden de 23 de febrero de 1999, de la Consejería de política territorial y medio ambiente del Gobierno de Canarias, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución del Director general de urbanismo de fecha 16 de junio de 1998, denegando la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en el sitio denominado Camino del Calvario en el término municipal Puentagorda.

Segundo

que la fundamentación jurídica de la demanda plantea tres objeciones en detrimento de las resoluciones denegatorias de licencia. 1.- que no existe disposición legal que exija la necesidad de presentar anteproyecto de explotación agraria junto con la solicitud de legalización; y que aunque así fuera, sería un requisito subsanable, que se subsanó con la presentación de un anteproyecto de explotación agraria. 2.-que el carácter agrícola de la vivienda unifamiliar no implica en modo alguno que los que la habiten deban ser profesionales de la agricultura; sino que como se desprende del apartado 3 del referido artículo 9 basta con que se cuente con la suficiente porcentaje de suelo libre. 3.-que la zona está calificada como suelo rústico común, y en las normas subsidiarias de Puntagorda, solo se exige con una parcela de 1.000 m cuadrados, cuando la finca linda con camino público, para poder edificar vivienda de tipo rural.

Tercero

, que respecto al primer punto, si bien es cierto que no hay norma específica que exige la presentación de un plan agrícola de explotación junto a la solicitud de licencia, la necesaria vinculación de la construcción en rústico a la actividad agraria del suelo, hacen de ello una consecuencia...

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