STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE RAMON GARCIA VICENTE |
ECLI | ES:TSJAND:2000:12509 |
Número de Recurso | 325/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA En la Ciudad de Málaga a trece de septiembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 325 del año 1.996, interpuesto por EL COPIADOR, S.A., representado por el Procurador FRANCISCA GARCÍA GONZÁLEZ, y asistido por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador MARÍA ANGUSTIAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ-MORALES, y asistido de Letrado.
Por el Procurador Sra. García González, en representación de El Copiador, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella, de fecha 11 de Julio de 1.995, registrándose el recurso con el número 325 del año 1.996, y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por esta parte contra el Decreto del Ayuntamiento de Marbella de fecha 11 de Agosto de 1.995, declarando no ser conforme a Derecho dicha resolución, anulándola, y declarando no ser procedente la demolición del kiosco, rectificándose los errores del procedimiento administrativo y en su momento requerir, en todo caso, a mi principal a que proceda a los trámites de legalización en su caso de su explotación de indicado kiosco, con imposición de costas a dicho Ayuntamiento para el caso de oponerse temerariamente a la presente demanda".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por "El Copiador, S.A." contra el Ayuntamiento de Marbella; con expresa imposición de costas a la actora".
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto del presente recurso la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Marbella, de fecha 11 de Julio de 1.995, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente en relación con el acuerdo del Pleno Municipal de 16 de...
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