STSJ Islas Baleares 588/2008, 23 de Octubre de 2008

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2008:1259
Número de Recurso196/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución588/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00588/2008

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00588/2008

SENTENCIA

Nº 588

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernado Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 196 de 2005, seguidos entre partes; como demandante, Can Xispa, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta, y asistida del Letrado D. Miguel Calafell Frau; y como Administración demandada, Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. Maria Luisa Vidal Ferrer, y asistido por su Letrado D. Gabriel de Oleza i Serra de Gayeta.

El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2004, por el que se aprobaba definitivamente el Plan Territorial Insular de la isla de Mallorca.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 28 de febrero de 2005, admitiéndose a trámite por providencia del 15 de marzo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 18 de octubre de 2006, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular de Mallorca contestó a la demanda el 13 de noviembre de 2006, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 13 de marzo de 2007, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 22 de mayo de 2007, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

CUARTO

Por providencia de 10 de octubre de 2008, se señaló el día 23 de octubreiguiente para la votación y fallo del recurso.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso, sobre las pretensiones y los motivos de la demanda y sobre la prueba propuesta y practicada.

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. - El 26 de julio de 1976 se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Polígono 2 de Cala Tuent, en el término municipal de Escorca.

  2. - El 6 de marzo de 1978 se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Polígono 6 de Cala Tuent.

  3. - El 23 de febrero de 1989 se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del Polígono 2 de Cala Tuent.

  4. - El 23 de diciembre de 1989 se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del Polígono 6 de Cala Tuent.

  5. - La Ley 1/91 incluiría esos polígonos en la relación de suelos urbanizables o aptos para la urbanización que se mantenían -Anexo II- como Área de Asentamiento en Paisaje de Interés, integrada en el Área de Especial Protección de la Serra de Tramontana.

  6. - El 25 de noviembre de 1993 la Administración ahora demandada, Consell Insular de Mallorca, mediante acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo, aprobó definitivamente, pero con prescripciones, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Escorca, donde los dos polígonos antes mencionados, ciertamente, aparecerían clasificados como suelo urbano, pero, como veremos, nunca se llegarían a cumplimentar las prescripciones a las que se anudaba esa aprobación definitiva.

  7. - En efecto, el 19 de abril de 2000 la Comisión Insular de Urbanismo acordó tener por cumplimentadas únicamente algunas de las prescripciones, con lo que tuvo que imponer de nuevo lo que nunca ya se haría, esto es, que se cumplimentasen detalladamente otras.

  8. - El 28 de julio de 2000 la Administración aquí demandada aprobó la Norma Territorial Cautelar para asegurar la viabilidad y efectividad del futuro Plan Territorial Insular, acordándose ya entonces la suspensión de actuaciones de edificación y/o urbanización en los dos polígonos del caso.

  9. - El 13 de diciembre de 2004 el Pleno del Consell Insular de Mallorca aprobó definitivamente el Plan Territorial Insular de la isla de Mallorca que, en cuanto al caso importa, desclasificó los Polígonos 2 y 6 de Cala Tuent, pasando ambos a quedar clasificados como suelo rústico.

    Pues bien, la aquí recurrente, Can Xispa, Sociedad Anónima, impugna el Plan Territorial Insular de la isla de Mallorca y en la demanda presentada en el juicio pretende que la Sala dicte sentencia en la que:

  10. - Se anulé "...la desclasificación de los polígonos 2 y 6 de Cala Tuent...".

  11. - Se declare que la existencia de obras de urbanización pendientes en esos polígonos sería debido a que el Consell Insular de Mallorca, mediante las Normas Territoriales Cautelares, habría impuesto "...la moratoria previa...", es decir, que existían obras de urbanización pendientes pero por "...causa imputable a la Administración".

  12. - Se declare en cuanto a dichos polígonos "...la procedencia de su mantenimiento como suelo urbano y la vigencia del planeamiento urbanístico anterior al PTM".

    A ese respecto, en la demanda se aduce, en síntesis, lo siguiente:

  13. - Que la decisión del Plan Territorial Insular de clasificar como suelo rústico los terrenos de los Polígonos 2 y 6 de Cala Tuent sería "...desproporcionada..." y con "...motivación...arbitraria y contradictoria...".

  14. - Que el Plan Territorial Insular no podía desclasificar los terrenos del caso sino "...proponer la medida al Ayuntamiento y subrogarse en el caso de que no se cumplieran los plazos de adaptación".

  15. - Que el Plan Territorial Insular ha vulnerado la autonomía del Ayuntamiento de Escorca ya que éste pidió que parte del Polígono 2 mantuviera la clasificación de suelo urbano.

  16. - Que el Plan Territorial Insular ha vulnerado el artículo 14 de la Constitución por "...agravio corporativo..." ya que Son Massip, Sa Calobra y Es Guix serian casos "...de características similares..." y el Plan Territorial Insular no ha decidido la desclasificación de los mismos.

  17. - Que en el Plan Territorial Insular de Mallorca carece "...de previsión de partida presupuestaria suficiente para atender a las indemnizaciones que comporta la desclasificación...".

    La recurrente también solicitó en la demanda que el juicio fuera recibido a prueba y, así acordado por la Sala, se solicitaría -y se admitiría y se practicaría- prueba documental consistente, primero, en el expediente administrativo, segundo, en los documentos acompañados con la demanda, y, tercero, en la reproducción de la prueba practicada en el recurso contencioso- administrativo número 197/05.

SEGUNDO

Sobre Mallorca, sobre la sentencia del recurso contencioso-administrativo número 197/05 y sobre las supuestas expectativas legitimas de construir en Cala Tuent.

Acuciada la isla de Mallorca por la construcción desmedida, a veces sin respeto a las reglas urbanísticas y a veces con abusos urbanísticos, incipientes hace tiempo y estallados hoy en día, para lo que se ha contado con el inestimable respaldo de que la autoridad urbanística no ha sabido -o no ha querido- extraer ni la respuesta disciplinaria precisa, al fin, franqueada la barrera que no puede -o no quiere- sujetar la acción de la autoridad municipal en todas las localidades, sea por lo pequeñas que son o sea por carecer de coraje suficiente para afrontar la envergadura de la presión de los intereses especulativos, resulta así ineludible la intervención rigurosa de la autoridad supralocal, en principio, menos permeable.

Como siempre, importa comenzar por el principio, es decir, extremando el control del uso de la propiedad para garantizar que únicamente prosperen las expectativas legítimas de construir, esto es, las anudables en exclusiva a la concurrencia de condiciones territoriales y urbanísticas adecuadas.

Pues bien, la Administración aquí demandada, Consell Insular de Mallorca, actuando competencia en materia de ordenación del territorio, ha dictado el Plan Territorial Insular que, como veremos, puede llevar a cabo aquello que también pude hacer el plan urbanístico y, desde luego, predomina manifiestamente sobre el plan urbanístico.

En el contencioso número 197/05 otros recurrentes, pero con la misma representación y asistidos también por el mismo Letrado, igualmente impugnaban el Plan Territorial Insular de la isla de Mallorca, también lo hacían por causa de la desclasificación de los Polígonos 2 y 6 de Cala Tuent y también esgrimían los mismos motivos que se han alineado en la demanda presentada el 18 de octubre de 2006.

Naturalmente, reproducida aquí la prueba practicada en el contencioso número 197/05 y valorado ya por la Sala su resultado en la sentencia número 269/08, con la que se terminó el contencioso número 197/05, en definitiva, descartado ahí que concurrieran expectativas legítimas de construcción, tenemos, pues, aquí que remitimos a cuanto la Sal señaló en la mencionada sentencia, sin perjuicio de cuanto a continuación añadiremos.

TERCERO

Sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

La ordenación del territorio, título competencial amplísimo, bien que no incluye todas las actuaciones de los poderes públicos que tienen incidencia territorial, precisa coordinación y armonización con competencias ajenas que inciden en el territorio y, en ese sentido, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias números 149/91, 36/94 y 149/98, ha señalado lo siguiente:

"La multiplicidad de...

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