STSJ Islas Baleares 130/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:617
Número de Recurso499/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00130/2008

Recurso de apelación nº 499/2.007.

Sentencia nº 307/2007, de veintiséis de julio, dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Palma.

Procedimiento ordinario nº 068/2005.

SENTENCIA

Nº 130

En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de abril de 2008.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados.

Son partes apelantes: - el AYUNTAMIENTO DE ANDRATX, representado por la procuradora Dª Magdalena Cuart Janer; - MIRADOR DE PONENT S.L., representado por la procuradora Dª Carmen Gayà Font.

Es parte apelada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado por el Sr. letrado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso una sentencia dictada el veintiséis de julio de 2007 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Palma.

Esta resolución judicial ha estimado la pretensión de invalidez jurídica que el Consell Insular de Mallorca alzó contra dos acuerdos procedentes de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Andratx de treinta julio 1999 que accedieron a la rehabilitación de la vivienda situada en las parcelas 391 y 392 del polígono 10.

La parte dispositiva de la sentencia incluye esta declaración:

"... ordenando la restauración del orden urbanístico infringido y condeno al Ayuntamiento de Andratx a que proceda a la demolición de las obras realizadas con motivo de la concesión de las dos licencias de obras impugnadas".

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

La sentencia 307/2007, de veintiséis de julio, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias del Consell Insular de Mallorca (...) contra los actos de concesión de licencias efectuadas por los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Andratx de fecha 30 de julio de 1999, por las que se van a autorizar las rehabilitaciones de la vivienda ubicadas en las parcelas 391 y 392 del polígono 10, dentro del término municipal de Andratx y en consecuencia, debo anular y anulo las licencias impugnadas por no ser ajustadas a derecho y ordenando la restauración del orden urbanístico infringido y condeno al Ayuntamiento de Andratx a que proceda a la demolición de las obras realizadas con motivo de la concesión de las dos licencias de obras impugnadas

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, una de las partes del proceso de instancia se adhirió al mismo (Mirador de Ponent S.L.) sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa - consta escrito de oposición del Consell Insular de Mallorca tanto al escrito inicial de apelación como a la adhesión al mismo -, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

El día treinta de noviembre de 2007 se remitieron los autos por parte del órgano judicial de instancia, que tuvieron su entrada en la sede del tribunal el doce de diciembre.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cinco de febrero de 2008.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El Ayuntamiento de Andratx cuestiona, en esta segunda instancia, la adecuación a Derecho de una sentencia dictada el 26 de julio de 2007 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Palma.

La resolución judicial ha estimado la vía de recurso que el Consell Insular de Mallorca alzó contra dos acuerdos procedentes de la Comisión de Gobierno de este municipio de 30 julio 1999 que accedieron a la rehabilitación de la vivienda situada en las parcelas 391 y 392 del polígono 10.

La parte dispositiva de la sentencia incluye esta declaración:

"... ordenando la restauración del orden urbanístico infringido y condeno al Ayuntamiento de Andratx a que proceda a la demolición de las obras realizadas con motivo de la concesión de las dos licencias de obras impugnadas".

SEGUNDO

El recurso de apelación estima que el órgano judicial a quo debió acceder a la solicitud de inadmisibilidad planteada en el escrito de contestación a la demanda por cuanto que (a) desde el día 30 de marzo de 2004 el Consell Insular de Mallorca tenía un conocimiento certero del tenor declarativo vigente en las licencias de julio 1999; y, ello así, debió cuestionar su legalidad, vía recurso directo ante la jurisdicción contencioso-administrativo, respetando los lindes temporales que impone la L.J.

El actuar mantenido por este Ente público fue, en cambio, diverso al dejar transcurrir dicho espacio temporal sin exhibir (b) su voluntad de impugnar la decisiones del año 1999, presentando el escrito de interposición del recurso que dio lugar a la tramitación de los autos 68/2005, juzgado nº 2, el 29 de marzo de este año:

"... Consta en los folios 39 a 46 del documento nº 4 del escrito de demanda el Registro de Entrada de fecha 30 de marzo de 2004 en el CIM del oficio del Ayuntamiento aportando copia de las licencias interesadas. A pesar de ello, el CIM decidió interponer el RCA el día 29 de marzo de 2.005, es decir un año después desde que se le entregara copia de las licencias de obras recurridas" (página 3ª, recurso de apelación).

Transcurrido ese término de dos meses, lo que debió hacer la parte recurrente era (c) "... solicitar su nulidad en vía administrativa y contra la desestimación, expresa o presunta, de dicha solicitud de nulidad en vía administrativa debería haber interpuesto el correspondiente recurso contencioso administrativo" (página 4ª).

El Consell de Mallorca ha tratado de manera distinta, y sin que existan razones objetivas que amparen el diverso comportamiento jurídico mantenido por este Ente público, la licencia de obras concedida en el ámbito de (d) la parcela 397 y 398 del polígono 10 con la licencia de obras relativa a las parcelas sobre las que incide este proceso: 391 y 392 del mismo polígono. Y es que mientras en el supuesto de la primera autorización accede al reconocimiento de la cédula de habitabilidad y a la declaración de interés general de la vivienda, en el segundo cuestiona su legalidad vía recurso contencioso-administrativo.

La identidad parte de los siguientes datos:

- "... Si comparamos el citado proyecto básico redactado por Dª Fátima para la rehabilitación de la vivienda existente en las parcelas 397 y 398 del Polígono 10 con los proyectos básicos redactados por la misma Arquitecta para la concesión de las licencias de autos (parcelas 391 y 392 del Polígono 10) se puede observar su similitud. Incluso se señalan las mismas patologías (ver planos 01 de los tres proyectos)".

- "... Esta parte presentó como documento nº 6 del escrito de contestación a la demanda el expediente administrativo (...) parcelas 297 y 398 (...) por la que se puede observar la semejanza con los expediente de licencias de obras objeto del prsente RCA".

- "La existencia de las tres edificaciones también se puede observar en folio 75 del documento nº 4 del escrito de demanda consistente en una fotografía aérea del año 2.001".

- "Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el informe técnico del Arquitecto D. Alejandro, ratificado con posterioridad por el Arquitecto designado por insaculación D. Eugenio, la semejanza entre las edificaciones era total" (páginas 8ª y 9ª).

De los proyectos básicos propios de las viviendas que dieron lugar a la emisión de los acuerdos de 30/07/1999 cabe arribar a la conclusión de que (e) las edificaciones existentes cumplían con los presupuestos normativos exigibles en esa época temporal a los efectos de poder ser rehabilitadas y sin que, por ello, se ajuste a Derecho la sentencia de 26 julio 2006 al entender que las mismas se encontraban en un estado ruinoso:

"... Los tres proyectos básicos señalaban el estado actual de las viviendas...

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