STSJ Cantabria 121/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2008:235
Número de Recurso768/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00121/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

Dª MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª CLARA PENIN ALEGRE

Dª MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

En la Ciudad de Santander, a trece de Febrero de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 768/04, interpuesta por el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del mismo contra el AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS representado por la Procuradora Dª Ana Maria Alvarez Murias y defendido por el Letrado D. Ramón Diaz Murias actuando como parte codemandada FADESA INMOBILIARIA, S.A. representada por la Procuradora Dª Belén de la Lastra Olano y defendida por el Letrado D. Cesar Pérez Maldonado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de Octubre de 2004 contra la contestación de fecha 12 de Julio de 2004 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Piélagos al requerimiento previo efectuado por la Administración Autonómica (Gobierno de Cantabria) realizada el 10 de Junio de 2004 solicitando la anulación del Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Piélagos, de 23 de Marzo de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 2 del "Alto del Cuco" de Piélagos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que estimando el Recurso se anule el Plan Parcial del Sector 2 del suelo urbanizable programado del Plan General de Ordenación Urbana de Piélagos, por ser no conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a las partes vencidas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita se dicte Sentencia desestimando íntegramente el recurso formulado e imponiendo a la parte recurrente las costas causadas.

CUARTO

En su escrito de contestación a la demanda la parte codemandada solicita se dicte Sentencia por la que se desestime en su integridad el presente recurso contencioso-administrativo por ser la resolución recurrida ajustada a Derecho.

QUINTO

Se recibió a prueba el presente recurso practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos y se presentaron las conclusiones por las partes.

SEXTO

Se señala el día 24 de Enero de 2008 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la contestación de fecha 12 de Julio de 2004 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Piélagos al requerimiento previo efectuado por la Administración Autonómica (Gobierno de Cantabria) realizada el 10 de Junio de 2004 solicitando la anulación del Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Piélagos, de 23 de Marzo de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 2 del "Alto del Cuco" de Piélagos.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decision de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:

  1. -Que el día 23/05/05 tiene entrada en el registro del Ayuntamiento de Pielagos la solicitud de D. Rosendo para la tramitación del Plan Parcial del Sector 2 del suelo urbanizable delimitado, denominado "Alto del Cuco" y previa la emisión de los informes técnicos y de la Comisión de Urbanismo municipales, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en sesión del día 24/10/02 acordó la aprobación inicial del mencionado Plan Parcial condicionado al cumplimiento del contenido del informe de los servicios técnicos de 7/10/02 y acuerda el inicio del trámite de información publica notificación a los interesados y la suspensión de licencias. El Acuerdo de aprobación inicial se publico en el BOC de 6/11/2002, y se apertura la información publica efectuando alegación la Asociación ecologista ARCA.

  2. - Que en fecha 16/01/2003, el Director General del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acuerda se inicien los trámites correspondientes a la realización de la Estimación del Impacto Ambiental y se aporta por la mercantil promotora el informe de impacto ambiental ante la Consejeria de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria y escrito de modificaciones del Plan Parcial y solicitud de aprobación provisional de fecha 19/12/2002 ante el Ayuntamiento. El 10/09/2003 se emite la correspondiente Estimación de Impacto Ambiental por la Consejería de Medio Ambiente de Cantabria, teniendo entrada en el registro municipal el 26/09/2003.

  3. - Que posteriormente en fecha 27/10/2003 la mercantil promotora presenta escrito con modificaciones del aprobado primer redactado del Plan Parcial a fin de cumplimiento del condicionado de la Estimación de Impacto Ambiental y tras informe del Sr. Ingeniero Municipal de 5/12/2003, del Sr. Secretario de la Corporación y de la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento, este en sesión celebrada el 18/12/2003, dicta Acuerdo de aprobación provisional y la remisión de copia del documento del Plan Parcial y las actuaciones realizadas a la Comisión de Urbanismo a fin de que por esta se informe de manera previa a la aprobación definitiva, lo cual tiene entrada en el Gobierno de Cantabria el 22/12/2003.

  4. -Que con fecha de salida de 12/01/2004, por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, se comunica al Ayuntamiento de Pielagos, que se precisa necesariamente completar documentación por la Corporación Municipal, entre ellas:

    -Informes sectoriales: documentación que deberá cumplir las determinaciones de los informes sectoriales, particularmente las líneas de afección exigidas por legislación sectorial aplicable. Así como el informe exigido por el Art. 44.2 Ley 11/1998, de 24 de Abril de la ley General de Telecomunicaciones.

    -Garantizar la conexión con los sistemas generales y la capacidad de las instalaciones y recursos existentes, según exigen los Arts. 18 Ley Estatal 6/1998 y 32 de la Ley 2/2001 de Cantabria ; justificar la integración de las construcciones en el entorno de acuerdo con los Arts. 32 y 34 Ley 2/2001 ; completar el plan de etapas y el estudio económico financiero en los capítulos afectados por las observaciones anteriores y, sobre conservación de la urbanización y de quien será dicha obligación y durante que tiempo.

  5. - Que con fecha 5/02/2004, el Ayuntamiento de Pielagos contesto a la Comisión Regional de Urbanismo (entrada 6/02/2004) que los documentos requeridos obraban en expediente administrativo y manifestando que el informe en materia de telecomunicaciones se debe aportar antes de la aprobación definitiva pero que estima como no necesario su acompañamiento antes de informar la Comisión Regional de Urbanismo.

  6. - Que el mismo 6/02/2004, se remite por el Ayuntamiento a la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología copia del Plan Parcial del Sector 2, denominado Alto del Cuco a los efectos de la emisión del informe a que se refiere el Art. 26 Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, de Telecomunicaciones, emitiéndose el referido el 23 de Febrero de 2004, entrada en el registro municipal el 27/02/2004 sin efectuar remisión o envió a la Comisión Regional de Urbanísmo.

  7. - Que anteriormente y en fecha del 18/02/2004, la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se oficia al Sr. Alcalde a fin de que por el mismo se comunique sobre el extremo de si el proyecto del Plan Parcial junto con el de impacto Ambiental se ha sometido a información pública (Decreto 50/1991 y Ley 5/2002, a lo que se contesta por el Ayuntamiento el 10/03/2004.

  8. - Que previos los informes técnicos de la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 26/02/2004, por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo se informa de manera desfavorable al Plan Parcial, teniendo entrada

    en el Ayuntamiento con fecha 12/03/2004, y tras los informes del Sr. Ingeniero de Caminos, del Sr. Secretario municipal y por la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento, este en sesión del Pleno de la Corporación, celebrada el día 23/03/2004 aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 2 del "Alto del Cuco" de Piélagos.(publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 14/04/2004) y que se notifico a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 12 de Abril de 2004.

  9. - Que el Gobierno de Cantabria en Acuerdo de 10/06/2004 resolvió efectuar requerimiento previsto en el Art. 44 de la ley Jurisdiccional contenciosa-administrativa a la Corporación Municipal, siendo contestado por el Sr. Alcalde en fecha 12/07/2004, en el sentido de remitir documentación adjunta, cuatro informes que detalla y señala finalmente ".... lo que traslado a efectos que correspondan".

  10. - Que con fecha 13/10/2004, se interpuso por el Gobierno de Cantabria recurso contencioso-administrativo frente a la contestación del Ayuntamiento de Pielagos...

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