STSJ Extremadura , 24 de Septiembre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:1939
Número de Recurso12/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: 12/01 P. Abreviado n° 23/00 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 72 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticuatro de septiembre de dos mil uno.- Visto el recurso de apelación número 12 de 2.001 interpuesto por el Procurador Sra. Collado Díaz en nombre y representación de TUCO GESTION DE INMUEBLES, S.L. contra la Sentencia 296 de fecha 15 de Diciembre de 2.000 dictado en el recurso contencioso-administrativo 23/2000, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres a instancias de TUCO GESTION DE INMUEBLES, S.L. sobre:

contra la resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en sesión mensual ordinaria celebrada el día 11 de Noviembre de 1.999, adoptándose en la misma diversos acuerdos en expediente de disciplina urbanística por obras de adaptación de local comercial en edificio sito en C/ Gran Bretaña, 1 de esta ciudad.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 23 de 2.000 de 27 de enero de 2.000 seguido a instancias de TUCO, GESTION DE INMUEBLES, S.L., sobre "contra la resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en sesión mensual ordinaria celebrada el día 11 de Noviembre de 1.999, adoptándose en la misma diversos acuerdos en expediente de disciplina urbanística por obras de adaptación de local comercial" Procedimiento que concluyó por Sentencia 296/2000 del Juzgado de fecha 15 de diciembre de

2.000.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Sra. Collado Díaz en nombre y representación de TUCO, GESTION DE INMUEBLES, S.L. dando traslado a la representación del recurrente; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente;.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 27 de Febrero de 2.001, en el que se acordó: "Admitir a trámite el presente recurso de apelación"; quedando los autos vistos para sentencia en la resolución antes mencionada.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres en sesión celebrada el 11 de noviembre de 1999 por la que se acuerda la demolición de lo indebidamente construido por la hoy recurrente, y que se proceda al precinto del local. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres consideró que tal Resolución era ajustada a Derecho y la confirmó. La discrepancia del actor recurrente, con la Resolución recurrida, se centra en los mismos argumentos alegados en primera instancia, esto es, en que la Sentencia dictada en el presente procedimiento incurre en errores en cuanto no toma en consideración que el inmueble en cuestión se encuentra en la planta baja del inmueble y por ello cabe su uso como oficinas, insistiendo en que se adquirió la licencia por silencio, y que existen precedentes de otros...

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