STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2003

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10878
Número de Recurso217/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso de apelación nº 217/2002 SENTENCIA Nº 272/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Francisco Sospedra Navas D. Eduardo Hinojosa Martínez En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el rollo 217/2002 del recurso de apelación interpuesto por la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Generalidad, contra el Auto de 18 de junio de 2002 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Barcelona en relación con solicitud de extensión de efectos de la sentencia dictada la apelación número 130/2000, habiendo comparecido como apeladas Dª Juana , Dª Lina , D. Benito , Dª Marta , Dª Rocío y D. Luis Carlos , defendidos por el Letrado D. Antonio Fortuny Barragán.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 18 de junio de 2002 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Barcelona, en el procedimiento abreviado seguido con el número 57/2000, dictó auto acordando extender los efectos de la sentencia número 131 de 30 de diciembre de 2000 de esta Sala y Sección (apelación número 130/2000) a favor de los recurridos, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho a percibir el complemento de destino y el complemento específico correspondiente a un puesto de trabajo de nivel inherente al grado personal con que fueron traspasados, con efectos desde la fecha de la transferencia.

Segundo

Por escrito de 13 de junio de 2002 la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la resolución apelada.

Tercero

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a los recurridos, tras la presentación por estos de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La solución que debe darse al presente recurso de apelación debe coincidir con el de número 188/2002 resuelto por la Sala con esta misma fecha que, a su vez, ha seguido la dictada el pasado día 3 en el rollo de la apelación número 164/2002 interpuesta contra otro de los autos dictados por el Juzgador a quo acordando, como ha hecho en el que ahora se recurre, la extensión de los efectos de la Sentencia de 30 de diciembre de 2000, dictada asimismo por esta Sala en el recurso de apelación 130/2000, resolución aquella que ha declarado improcedente la extensión acordada por el mencionado auto en atención a una serie de razones que igualmente se presentan en este caso y que, por lo tanto, deben ahora se reiteradas.

Segundo

Se partía entonces de la naturaleza y finalidad del instrumento de la extensión de efectos de sentencia, prevenida para los supuestos de identidad fáctica en materia de personal y tributaria, mediante el cual pueden extenderse los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas. Se trata de una institución que responde fundamentalmente a razones de justicia y economía procesal, dando un trato igualitario a los interesados que se hallan en la misma situación y en la certeza que, de seguirse el proceso, se llegaría a idéntico resultado que el de la sentencia firme cuya extensión se pretende. Es por este motivo que el apartado 5 del artículo 110 LJCA impone la desestimación cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los...

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