STSJ Asturias , 14 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3663
Número de Recurso1852/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101391 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1852 /1997 Sobre URBANISMO De D/ña. Iván Procurador/a Sr/a. MARGARITA RIESTRA BARQUIN Contra D/ña. AYTO GIJÓN PROCURADOR Sr. ÁLVAREZ FERNÁNDEZ SENTENCIAN 766 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a catorce de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.852 de 1997, interpuesto por D. Iván , representado por la Procuradora D. a Margarita Riestra Barquín, y dirigido por el Letrado D. Ignacio Fernández González, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Abelardo Rodríguez González, versando el recurso sobre

Abono de cantidad por parcelación de finca; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad parcial de la resolución impugnada, en cuanto reclama al demandante el pago de 3.526.280 pesetas, declarando que la imposición de dicho pago es contraria a Derecho. E igualmente condene al Ayuntamiento de Gijón a indemnizar al recurrente por los daños y perjuicios consistentes en la cantidad a que ascienda el coste de obtención y mantenimiento del aval de Caja Rural por importe de 3.526.280 pesetas, que debió aportarse en el mismo expediente para lograr el aplazamiento del pago. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Por Auto de 19 de marzo de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 7 de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente la Resolución del Sr. Delegado de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón de fecha 19 de junio de 1997 que le concedió licencia de parcelación exigiéndole el...

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