STSJ Extremadura 338, 17 de Enero de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:338
Número de Recurso1737/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución338
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00006/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 6 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a diecisiete de enero de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.737 de 2.003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Andrés Jesús Muñoz Mohedano, en nombre y representación del recurrente D. Carlos Daniel , siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 7 de Octubre de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal de Selección, de 30 de Abril de 2003, que no valoró la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Carlos Daniel formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 7 de Octubre de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal de Selección, de 30 de Abril de 2003, que no valoró la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base en las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos señalar es que nos encontramos ante un supuesto donde se fiscaliza la actuación del Tribunal Calificador en la apreciación de los méritos alegados por los aspirantes a cubrir las plazas convocadas, se trata, por tanto, de una materia no incluida en el núcleo de discrecionalidad técnica, por lo que los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo pueden y deben afrontar la revisión del proceso selectivo, comprobando si la valoración de los méritos alegados por los interesados ha sido o no conforme a las bases de la convocatoria que como...

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