STSJ Murcia , 12 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:1192
Número de Recurso1083/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1.083/97 SENTENCIA nº 367/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 367/00.

En Murcia a 12 de abril de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1.083/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 49.969 pesetas y referido a: denegación de matrícula gratuita para cursar estudios en la Universidad de Murcia, curso 1996-1997, atendiendo a la condición de ser funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia.

Parte demandante:

D. Luis Antonio , representados y dirigidos por la Abogado Dña. Gema Chicano Saura.

Parte demandada:

LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Abogado D. José Plana Plana.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Rectorado de la Universidad de Murcia de 7 de marzo de 1.997 desestimatorias del recurso interpuesto contra acuerdos de la Secretaría General de la Universidad por los que se denegaba el derecho de matrícula gratuita solicitado por los recurrentes.

Pretensión deducida en la demanda:

Que anule la resolución recurrida así como de la resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia de 23-1-97, por el que se deniega el derecho a matrícula gratuita, adoptándose las medidas pertinentes para que se proceda a la devolución de 49.969 pesetas a favor del recurrente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de mayo de 1.997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31-3-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el recurrente se dirigió escrito al Rector de la Universidad de Murcia en el que se solicitaba el reconocimiento del derecho a matrícula gratuita.

Dicha solicitud fue desestimada por la Administración demandada por resolución del Secretario General de la Universidad, luego confirmada en vía de recurso por el Rector, con apoyo normativo directo en el artículo 6 del Decreto 57/96 de 24 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la CCAA de la Región de Murcia.

Por el recurrente se fundamenta su recurso en que el derecho que pretende que se le reconozca viene amparado por normas de rango legal que resultan vulneradas por el Decreto autonómico en que se basa la resolución recurrida. Estamos por tanto ante una impugnación indirecta de una disposición general y, aunque formalmente no se canalice el recurso por la vía del art. 39-2 L.J., desde un punto de vista material, si se comprobase que, efectivamente, la citada norma reglamentaria contradice preceptos de rango legal, podría acordarse su inaplicación en virtud de lo establecido por el artículo 6 L.O.P.J.

SEGUNDO

Como señalabamos en nuestra sentencia 668/97, para resolver la citada cuestión procede partir de las siguientes premisas legislativas.

El ...

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