STSJ Comunidad Valenciana 7269, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:7269
Número de Recurso2882/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7269
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 2882/05 Recurso contra Sentencia núm. 2882/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3674/05 En el Recurso de Suplicación núm. 2882/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. QUINCE de Valencia, en los autos núm. 445/04 , seguidos sobre viudedad, a instancia de Dª Francisca , asistida de la Letrada Dª Gisela Fornes Angeles, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido de la Letrada Dª Ana Belmonte Corchón, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Francisca , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante, Doña Francisca , de estado civil separada, convivía de hecho desde el mes de Julio de 1987, con don Carlos Manuel , que falleció el 24 de diciembre de 2003, en estado civil de soltero y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

SEGUNDO

que la demandante solicitó pensión de viudedad el 23 de enero de 2004, que le fue denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 4 de febrero de 2004, frente a la que interpuso reclamación previa el 25 de marzo de 2004, que fue desestimada mediante resolución de 14 de abril de 2004. TERCERO.- Que la base reguladora de la prestación demandada es de 939,77 euros.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de pensión de viudedad.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la modificación del hecho probado primero, en el sentido de rectificar el estado civil de la demandante, pues no es separada, sino divorciada y para que se introduzca que tenían el demandante y causante una hija en común. Basa su petición revisoria en el documento obrante en autos al folio 15 (certificación literal de matrimonio del Registro Civil de Picaña, donde consta que tras la separación inicial se produjo el divorcio por sentencia de 12.05.1997 del juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Torrente) y documentos 4,5 y 6 (libro de familia del que son titulares el causante y la actora, figurando su hija nacida el 31.08.89). Y, se accede a la petición pues de los documentos invocados se desprende directamente los extremos fácticos propuestos. Así pues, el hecho probado primero quedará redactado de la siguiente manera: "Que la demandante Doña Francisca , de estado civil divorciada, convivía de hecho desde el mes de julio de 1987 con Don Carlos Manuel , que falleció el 24 de diciembre de 2003, en estado civil de soltero y en situación de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, teniendo en común un hija nacida el 31.08.89".

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral se censura a la sentencia recurrida infracción del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 14 de la Constitución . Argumenta, en resumen que, la pensión de viudedad trata de...

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