STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2002:11790
Número de Recurso1009/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 1.009/99 SENTENCIA NUMERO 1.175 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

  1. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.009/99, interpuesto por la Procuradora Dª. Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de la ASOCIACION DE AFECTADOS DE LA UNIDAD DE ACTUACION 18/18 DE BARAJAS, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de julio de 1995 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 28 de enero de 1994; siendo parte demandada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por la procuradora Dª. Nuria Prieto Medina, y partes codemandadas la INMOBILIARIA COSMAR, S.A. representada por el procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, el ARZOBISPADO DE MADRID representado por el procurador D. Isacio Calleja García, el CANAL DE ISABEL II representado por el letrado D. Angel Varona Grande, y la JUNTA DE COMPENSACION UA 18/18 (API 21.11) representada por el procurador D. Florencio Araez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 30 de mayo de 2000, y a las partes codemandadas para igual trámite, verificándose sólo por la Inmobiliaria Cosmar S.A., y el Canal de Isabel II, teniéndose por perdido el trámite para las demás partes. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de julio de 1995 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 28 de enero de 1994 por la que se aprobó definitivamente la delimitación de la Unidad Continua de Ejecución 18/18 de Barajas, determinando como sistema de actuación el de compensación.

Los recurrentes solicitan se declaren nulos y sin efecto los actos impugnados, y subsidiariamente, su revocación parcial excluyendo de la delimitación de la UA todas las fincas que tengan la condición de suelo urbano consolidado.

La solicitud de nulidad se fundamenta en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - arbitrariedad de la delimitación impugnada por incluirse dentro de la UA 18/18 fincas urbanizadas, edificadas y habitadas en régimen de vivienda unifamiliar con arreglo al anterior planeamiento.

  2. - incumplimiento del principio de equidistribución dentro de la UA, por entender:

    1. Que la delimitación ignora la distribución de la propiedad y uso del suelo en la unidad al agrupar terrenos vacantes, que constituyen la mayor parte de la superficie, con pequeñas propiedades que por su carácter minoritario carecerán de cualquier peso específico para cualquier equidistribución diferida al proceso de ejecución urbanística.

    2. Que la inclusión de parcelas ya urbanizadas en un proceso de equidistribución con otras fincas no consolidadas, supone la imposición a las primeras de cargas urbanísticas injustificadas sin beneficio alguno.

    3. Que la delimitación de la Unidad de Actuación ha fragmentado caprichosamente la realidad urbanística consolidada del barrio de Corralejos incluyendo algunas de sus parcelas.

  3. - Infracción de lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 3288/78 por el que se aprobó el Reglamento de Gestión Urbanística al incluirse en la Unidad de Actuación los sistemas generales de dos vías principales de comunicación.

SEGUNDO

Como antecedentes de interés derivados de las actuaciones deben de ponerse de manifiesto los siguientes:

  1. - El PGOUM de 17 de marzo de 1985 configuraba la Unidad de Ejecución 18118 como una Unidad de Actuación Continua predeterminada por el Plan General cuya delimitación se tramitaría de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del RGU. 2°.- En fecha 26 de diciembre de 1991 la CAM aprobó definitivamente una Modificación del PG. para posibilitar los nuevos accesos al aeropuerto de Barajas, Modificación que afectó a la UA. 18/18.

  2. - Con fecha de 30 de septiembre de 1992 el Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente por unanimidad la delimitación de la Unidad Continua de Ejecución 18/18 de Barajas.

  3. - El expediente fue notificado personalmente a todos los...

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