STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2003

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2003:1482
Número de Recurso1574/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 1.574/98 SENTENCIA NUMERO 66 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.574/98, interpuesto por el Letrado D. Juan Antonio Acitores Seseña, en nombre y representación de Dª. Juana , contra el Acuerdo de 17 de diciembre de 1.996 del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se desestimó el recurso ordinario interpuesto, entre otros por la recurrente, contra la segunda cuota de conservación girada por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Arroyo de la Vega" por importe de 235.788 ptas; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS representado por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada, y parte codemandada CENTROS COMERCIALES PRYCA SA. representados por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de octubre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 19 de noviembre de 1998, y a la parte codemandada para igual trámite, verificándose por escrito de fecha 14 de enero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de enero de 2003, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado D. Juan Antonio Acitores Seseña actuando en nombre y representación de Dª.

Juana , interpone recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 17 de diciembre de 1.996 del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se desestimó el recurso ordinario interpuesto, entre otros por la recurrente, contra la segunda cuota de conservación girada por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Arroyo de la Vega" por importe de 235.788 ptas.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta el recurso en base a los siguientes argumentos:

  1. ) la cuota impugnada es ilegal porque es girada por una Entidad ilegal, tal entiende lo es la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Arroyo de la Vega"; impugnando de forma indirecta la constitución y Estatutos de dicha Entidad de Conservación alegando ser los Estatutos de la Entidad la disposición general de que traen causa las cuotas giradas (art 39.2 LJCA de 1956).

  2. ) Ilegalidad manifiesta en la aprobación de los presupuestos de la Entidad de 1996, impugnación que se realiza igualmente por la vía de la impugnación indirecta del art. 39.2 LJCA de 1956.

  3. ) Ilegalidad manifiesta en los coeficientes para girar las cuotas.

Solicitando en el suplico de la demanda: a) la nulidad de la Entidad de Conservación de Arroyo de la Vega y todos los actos emanados de la misma y b) la nulidad de la cuota de la Entidad de Conservación de Arroyo de la Vega girada, que asciende a la cantidad 235.788 pesetas.

TERCERO

Con carácter previo, las partes demandadas solicitan la inadmisibilidad del recurso por plantearse cuestiones nuevas no alegadas en vía administrativa (art 82 c) de la LJCA en relación con los arts. 1 y 37 de la misma Ley).

Del examen del procedimiento resulta, que en vía administrativa, en el recurso de reposición, se impugnó y solicitó únicamente la nulidad de la segunda cuota de conservación girada por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Arroyo de la Vega" por importe de 235.788 ptas., fundamentada en no estar justificados tales gastos, ser desproporcionados y estar erróneamente calculados, mientras que en la demanda, además de la nulidad de la cuota, se solicita la nulidad de la Entidad de Conservación de Arroyo de la Vega y todos los actos emanados de la misma, añadiéndose a los expresados motivos de impugnación de la cuota, que además es ilegal porque es girada por una Entidad ilegal, tal entiende lo es la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Arroyo de la Vega", así como el de Ilegalidad manifiesta en la aprobación de los presupuestos de la Entidad de 1996, impugnaciones que se realizan por la vía de la impugnación indirecta del art. 39.2 LJCA de 1956.

Como recuerdan las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1996, 12 de noviembre de 1996, 30 de septiembre de1999 y 3 de diciembre de 1999, entre muchas otras, el proceso contencioso-administrativo tiene un carácter esencialmente revisor por requerir, como presupuesto, la existencia de un acto administrativo previo. Cierto es que su objeto no viene constituido por el acto en sí, sino por las pretensiones que se deducen respecto de él, por lo que las partes pueden aducir en apoyo de sus pretensiones cuantos fundamentos o motivos tengan por conveniente, aunque no hubieran sido planteados en la vía administrativa (art. 69.1 LJCA), pero sin que les sea posible, sin embargo, introducir en vía jurisdiccional pretensiones distintas o ajenas a las que se han resuelto en la vía administrativa. La identidad de las...

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