STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2111
Número de Recurso1565/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 25 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Don Juan y Securitas Seguridad España S.A. contra Sentencia nº 000105/2004 de fecha 19 febrero de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social de Arrecife en los autos de juicio nº 0001507/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Juan , contra Securitas Seguridad España S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente.

PRIMERO

La parte demandante D. Juan ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada SERVICIOS SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. desde el día 14 de enero de 2003 hasta el día 13 de julio de 2.003, con la categoría de Auxiliar de Servicios, percibiendo un salario mensual de 884 euros.

SEGUNDO

Que el citado trabajador ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Securitas Seguridad España S.A. desde el día 14 de julio de 2.003 con la categoría de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual de 884 euros.

TERCERO

Que con fecha 18 de septiembre de 2.003 la empresa Securitas Seguridad España S.A. remitió un burofax al trabajador con el siguiente contenido:

D. Juan Lanzarote Lanzarote, 18 de septiembre de 2.003 Muy Señor nuestro:

La Dirección de la Sociedad ha decidido sancionarle por la comisión de faltas laborales muy graves.

Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

El pasado día 8 de septiembre de 2.003, durante la prestación de su servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones de nuestro cliente Centro Comercial Biosfera Plaza, sobre las 00,30 horas, y mientras realizaba una ronda rutinaria por el parking su compañero de servicio, el Vigilante de Seguridad, D. Luis Andrés , le localiza a usted en el interior de su vehículo dormido.

Obviamente, dado su cometido, esta actitud de abandono e inhibición ha de considerarse de extrema gravedad, máxime cuando con ello, se menoscaba la imagen de esta Sociedad y ante su cliente, minando la credibilidad de la misma.

Los hechos descritos suponen un incumplimiento de sus obligaciones laborales y una trasgresión de la buena fe contractual, abusando de la confianza depositada en usted por esta compañía y trasgrediendo la buena fe contractual.

Consideramos que tales acciones se encuentran tipificadas en el Convenio de Seguridad como faltas laborales muy graves, en los arts. 55.4 por el abuso de confianza, 55.12 por inhibición en la prestación de su servicio y en el Estatuto de los Trabajadores en el art. 54.2 d) por la trasgresión de la buena fe contractual. Siendo sancionado con el despido disciplinario a partir del día 18 de septiembre de 2.003.

Atentamente, RECIBÍ

Fdo. Darío SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

CUARTO

Que con fecha 19 de septiembre de 2.003 tuvo entrada en este Juzgado escrito presentado por la empresa Securitas Seguridad España S.A. con el siguiente contenido:

Dª. Leonor , en representación de la mercantil SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., según consta en la copia de los Poderes que aporta, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/

Arrastaría nº 21, 28022-Madrid, ante ese Decanato comparece y DICE Que en fecha 18 de septiembre de 2.003, esta empresa ha extinguido el contrato laboral suscrito con D. Juan , reconociendo expresamente a través de este escrito la improcedencia de dicho despido y , depositando en dicho Juzgado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , la indemnización legal que corresponde al trabajador por importe de 230'60 Euros, en base a un salario de 884 euros brutos mensuales prorrateados. Aportando cheque bancario del BBVA por importe de 230'60 euros.

Que el domicilio de D. Juan , a efectos de notificaciones es:

C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001...

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