STSJ Galicia , 15 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:4152
Número de Recurso1655/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1655/01 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a quince de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1655/01 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el ILMO.

SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Camila , en calidad de Secretaria Provincial del Sindicato de Enfermería DIRECCION000 en reclamación de TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE Y MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 556/00 sentencia con fecha siete de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Por Doña Camila , con D.N.I. número NUM000 , en representación del Sindicado DIRECCION000 , como Secretaria Provincial del mismo en Pontevedra, y debidamente apoderada por la Secretaría del Sindicado DIRECCION000 , se planteó demanda sobre tutela de los Derechos Fundamentales de Libertad Sindical, contra el Servicio Galego de Saúde.- 2°.- El Sindicato referido, promovió legalmente convocatoria de huelga del colectivo de Enfermería, que presta servicios en las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Galego de Saúde, desde las 10 a las 12 horas del día 28 de Junio de 2000.- 3°.- La Consellería de Sanidad, por Orden de 26 de Junio de 2000, DOG del 28 de Junio, determinó los servicios mínimos, que debían garantizar durante dos horas de huelga, publicándose en Anexo a la Orden el número de profesionales afectados por señalados mínimos (folios 124 y 125) que se da por reproducido.- 4°.- Por los Directores Gerentes de los Centros Hospitalarios, se sobrepasan los mínimos señalados, sobre todo para quirófano, en la forma siguiente:

En el Complejo Hospitalario Xeral-Xies de Vigo:

Quirófano: a) Mínimos: 2; b) Designados nominalmente 23 Quirófanos Cíes: a) Mínimos: 2; b) Designados nominalmente 9 En el Hospital Meixoeiro de Vigo Quirófano: a) Mínimos: 8; b) Designados nominalmente: 24.- 5º.- En el Hospital Xeral estaban programadas 19 intervenciones quirúrgicas y 6 de urgencia y en el Policlínico Cíes 18".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones de incompetencia de Jurisdicción y falta de legitimación activa, alegados por la parte demandada y estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Camila . en nombre y representación del Sindicato DIRECCION000 , contras EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarara y declaro la vulneración del derecho fundamental a la Huelga, del artículo 28.2 de la Constitución Española, por la Entidad demandada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario....

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