STSJ Canarias 35/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:111
Número de Recurso612/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Franco y por la empresa "HELICSA HELICÓPTEROS, SA" contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.207/2005 sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Franco contra la empresa "HELICSA HELICÓPTEROS, SA" y contra el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), siendo parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró la vista dictándose sentencia con fecha 24 de noviembre de 2006 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor presta sus servicios para la empresa demanda con la categoría profesional de Comandante, en el centro de trabajo o base operativa de Las Palmas, en el aeropuerto de Gando, donde se encuentran los hangares de los helicópteros de la Compañía demandada. Su salario es de 3761,19 euros/mes. El actor es delegado sindical en Helicsa desde enero de 2005 por el sindicato Sepla. Actualmente, SEPLA, representa a más de 55 de los más de 80 pilotos que forman parte de la plantilla. La plantilla de la empresa demandada no alcanza los 250 trabajadores.

SEGUNDO

El 07.04.95 se publica en el BOE el I Convenio Colectivo de pilotos de Helicsa S.A., suscrito entre la empresa demandada y los trabajadores representados por la sección sindical de SEPLA. En fecha de 27.10.95 el sindicato SEPLA denuncia el I Convenio Colectivo, la fecha prevista de finalización del mismo era 31.12.95, solicitando la negociación de nuevo Convenio Colectivo. A la fecha actual no se ha alcanzado acuerdo global con la publicación de nuevo Convenio, existiendo pactos concretos en determinadas materias y permaneciendo el proceso negociador abierto entre las partes codemandadas en la litis presente. TERCERO.- El referido Convenio Colectivo en su artículo 65 dispone que: "...como consecuencia de las negociaciones mantenidas entre la empresa y el colectivo de trabajadores de pilotos de la misma, aún cuando no se cumple los requisitos del artículo 10.1 de la LOLS, la empresa reconoce que hasta un máximo de dos delegados sindicales del SEPLA en la compañía Helicsa S.A., disfruten de los derechos y garantías regulados en la citada Ley, en relación con el Estatuto de los Trabajadores, con las especificaciones que a continuación se detallan: En caso de coincidencia de los cargos de Delegado sindical y miembro del Comité de empresa o delegado de personal en una misma persona, los derechos y garantías reconocidas por la legislación no podrán ser acumuladas. El ejercicio de tales derechos se llevará a cabo, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta las limitaciones derivadas del proceso productivo de la empresa. Para el cálculo de las horas de crédito sindical que corresponden a los Delegados sindicales se tendrá en cuenta, en cada momento, la plantilla de afectados por el presente CC. El reconocimiento de derechos regulado en el presente capítulo, conlleva para los representantes de la Sección Sindical, en nombre del sindicato que representan, un deber de obrar basándose en la buena fe,

comprometiéndose a buscar soluciones a las controversias que puedan plantearse por medio de la negociación y el diálogo. Si la plantilla de pilotos superase los 55, se aumentaría en un delegado sindical la representación la referida representación". CUARTO.- El 16.04.98, la representación de la empresa demandada y de la sección sindical SEPLA firman ACTA en que se acuerda que "la empresa reconoce que los días dedicados a la actividad sindical por los miembros de la sección sindical del SEPLA tienen y tendrán la consideración de días de trabajo, incluso a efectos de recuperaciones, a no ser que las partes lleguen a un nuevo acuerdo durante las negociaciones del Convenio. Teniendo este mismo carácter los habidos durante el año 1997 a los solos efectos económicos salariales. La Sección Sindical del SEPLA tiene derecho a un máximo de 72 días de garantía sindical al año, que repartirá como entienda conveniente entre sus miembros, incluyéndose dentro de esos días tanto los utilizados por reuniones del convenio como para las propias reuniones de la Sección, o para las actividades que esta determine...". QUINTO.- El 08.01.04 el SEPLA recibió comunicación escrita del Director General de Helicsa Helicópteros S.A. en el siguiente contenido: "Con relación a su atenta de fecha 03.12 del corriente por medio de la cual nos viene a comunicar las personas que han sido designadas como cargos electos del SEPLA de la compañía Helicsa Helicópteros S.A. a partir del 10 de diciembre tras las elecciones parciales celebradas en ese sindicato, le informamos de las siguientes cuestiones: Como usted bien conocerá, el pasado mes de septiembre nos fue comunicado el propósito de celebración de elecciones sindicales en la empresa Helicsa Helicópteros S.A., por parte del sindicato CCOO como promotor de las mismas; elecciones que afectaban a la práctica totalidad de nuestro personal y en las que participaron, como electores y elegibles, los trabajadores pilotos de la Compañía. En el marco del citado proceso para la elección de un órgano de representación del conjunto de trabajadores en la empresa -comité de empresa-, el SEPLA procedió a presentar, con fecha de 10 de noviembre de 2003, su candidatura para la elección y designación de los miembros del Comité de empresa de la compañ ante la oficina pública dependiente de la Autoridad Laboral competente. En consecuencia los legítimos representantes del conjunto de los trabajadores de la compañía Helicsa Helicópteros S.A. no son otros que los

miembros que forman el Comité de empresa que resultó elegido como consecuencia del referido proceso electoral. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, desconocemos el concreto significado y alcance de la frase que se hace constar en su escrito relativo a "los cargos electos en SEPLA de la compañía HELICSA", aunque entendemos que, tratándose de elecciones parciales celebradas en el seno de ese Sindicato, ha de venir referida a la designación de meros portavoces o representantes internos del SEPLA que, por su propio carácter y consideración como elementos o instancias organizativas internas del Sindicato, ni ostentan concretos derechos o garantías legales, ni de ello se derivan recíprocas cargas u obligaciones para la empresa para la cual trabajan. Y ello, es así porque, conforme a constante y reiterada jurisprudencia y de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos, sólo las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que cuenten con presencia en los Comités de empresa que puedan constituirse en empresas o centros de trabajo que superen el número de 250 trabajadores, tendrán derecho a elegir delegados sindicales que les representen con los efectos que la LOLS establece, careciendo, en caso contrario y como sucede en el caso de la empresa Helicsa Helicópteros S.A., de las específicas garantías reconocidas en la LOLS. Quiere con todo ello, decirse que los únicos representantes en la empresa reconoce y reconocerá a los efectos de ostentar las garantías y derechos que la Ley les otorga, son aquellos que hayan resultado elegidos en procesos electorales celebrados conforme a las previsiones establecidas en la normativa que resulta de aplicación -ET y RD 1844/94 por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores de la empresa". SEXTO.- Desde la entrada en vigor del Convenio hasta enero de 2004, la empresa demandada concedió los días por garantías sindicales recogidos en el artículo 65. En la actualidad, la sección sindical del SEPLA en Helicsa Helicópteros S.A. está constituida por tres delegados, por ser el número de pilotos en la plantilla de la demandada superior a 80. En el Comité de empresa de la empresa demandada, de un total de cinco miembros, forman parte del mismo dos elegidos por la candidatura presentada por SEPLA. El actor, desde febrero de 2005 ha solicitado de la empresa demandada la concesión de dos días de garantía sindical por mes. El actor no ha disfrutado de día alguno por dicho concepto

al no haber sido los mismos concedidos por el empresario. SÉPTIMO.- El sindicato SEPLA interpuso demanda con idéntica pretensión de la de los autos, ante la Sala de lo Social AN, en fecha 30/12/04, llegado el día de juicio señalado la Sala dio traslado a las partes, a los efectos de alegar lo que tuvieran por conveniente en relación con una presumible falta de competencia objetiva de dicha Sala. Por Auto de fecha 15.03.05 la Sala de la AN declara la incompetencia objetiva de la misma, estimando competente la Jurisdicción social, en sede de Juzgado de lo Social. Presentada nueva demanda de Tutela de derechos de la libertad sindical, ante los Juzgados de lo social, se estimó por el J. Social nº 1 de Gijón, se estimó la excepción de falta objetiva de dicho órgano jurisdiccional por cuanto se demandaba en nombre de un sindicato de ámbito nacional. La presente demanda se interpone por Don Franco, delegado sindical de SEPLA, en nombre propio y al considerar vulnerado su derecho de libertada...

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