STSJ La Rioja , 11 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social

Sent. N° 308-2000 Rec. 279/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilma. Sra D Carmen Ortíz Lallana En Logroño, a once de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n°279/2000 interpuesto por Ismael contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°1 de La Rioja de fecha ocho de junio de 2000 , y siendo recurrido TRANSPORTES VIGUERA, S.A., y MINISTERIO FISCAL ha actuado como PONENTE Ilmo. Sr D°. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Ismael se presentó demanda ante el juzgado de lo Social n°1 de la Rioja, contra TRANSPORTES VIGUERA, S.A en reclamación de TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha OCHO DE JUNIO DE 2000 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D°. Ismael , D.N.I. n° NUM000 , presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Transportes Viguera Teisa, S.A.", detentando la condición de representante de los trabajadores pues se trata de un delegado de personal.

El demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Colectivo para la actividad de transportes de mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja , que sería el aplicable al caso de autos, dispone de 28 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, previéndose que estas horas tendrán carácter acumulativo por periodos bimensuales, cuando así lo solicite el delegado o representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El actor se encontró en situación de incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2000 y el 19 de abril de 2000. En fechas 20 y 21 de abril de 2000 no trabajó por ser días festivos (jueves y viernes santo). En fechas 22 y 23 de abril no trabajó por ser sábado y domingo, ya que la prestación de servicios la realiza el actor de lunes a viernes. Finalmente, en fecha 24 de abril de 2000 el demandante comenzó un periodo de vacaciones, que tenía pactado con la empresa, que se extendió hasta el 8 de mayo de 2000.

Conforme a lo expuesto, por un motivo u otro, el actor no trabajó durante todo el mes de abril de 2000.

TERCERO

El Sr. Ismael solicitó la acumulación de horas sindicales del mes de abril al mes de mayo de 2000, lo que le fue denegado por la dirección de la empresa demandada en virtud de carta fechada el 17 de abril de 2000, según se argumentaba por encontrarse en situación de incapacidad temporal lo que supone la suspensión del contrato (folio 30 de la causa).

Mediante escrito fechado el 20 de abril de 2000, pero que fue entregado en la empresa el 19 de abril de 2000, el demandante nuevamente solicitó la acumulación de las horas sindicales del mes de abril al mes de mayo de 2000 (filio 29 del procedimiento), lo que le fue denegado por la empresa dada la situación en que se encontró durante el mes de abril (folio 31 de esta causa).

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre tutela de la libertad sindical interpuesta por D. Ismael , contra la empresa Transportes Viguera Teisa, S.A., a quien, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

UART En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencian 420 del Juzgado de Lo Social número uno de La Rioja, de fecha 8 de junio de 2000 , desestimatoria de su demanda en reclamación sobre tutela de la libertad sindical, en la que el representante de los trabajadores de la empresa solicitaba también la declaración de su derecho a la acumulación de horas sindicales de los meses de abril y mayo en dicho último mes, se interpone por su representación letrada recurso de suplicación, en cuyo único motivo, y por el adecuado cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral , denuncia haberse infringido en la sentencia recorrida "el artículo 32, párrafo 5°, del Convenio Colectivo del sector de Transportes de Mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja , el artículo 68 letra e) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 2.1 d) y 12 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical ."

Lo que, en definitiva, sostiene el Letrado recurrente es que la negativa de la empresa a la solicitud del actor recurrente de acumular el crédito horario correspondiente al mes de Abril al de Mayo, posibilidad que permite el Convenio Colectivo basándose aquélla en el hecho de que éste no prestó servicios ningún día del mes de Abril, "está obstaculizando sus obligaciones de representación y sustrayendo horas para ese fin, siendo la decisión de la empresa...

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