STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:3707
Número de Recurso1290/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1290/2000 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Tres de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1290/2000 interpuesto por D. Jose Carlos y D. Pedro Miguel en nombre y representación de la C.I.G.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 758/99 se presentó demanda por D. Jose Carlos y D. Pedro Miguel en nombre y representación de la C.I.G. en reclamación de TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL siendo demandado el CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de Enero de 2000 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores son D. Jose Carlos , mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM000 , DIRECCION000 de personal por la entidad sindical, Confederación Intersindical Galega (C.I.G.) en la empresa "Centro de transfusión de Galicia" y D. Pedro Miguel , mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM001 , en nombre y representación de la Central Sindical Confederación Intersindical Galega (C.I.G.)./SEGUNDO.- La empresa demandada es el Centro de transfusión de Galicia que es una fundación pública y tiene personalidad jurídica propia./TERCERO.- En fecha 4 de octubre de 1.999 la empresa Centro de transfusión de Galicia envía a Doña Flora una carta cuyo contenido literal es el siguiente: "tras la negociación del 1º Convenio Colectivo de la Fundación Pública "Centro de transfusión de Galicia" para el año 1999 , la adscripción geográfica de los trabajadores se establecerá en uno de los puntos fijos localizados en Santiago, A Coruña, Ferrol, Orense, Vigo y Pontevedra con lo cual, se modifica la situación previamente establecida al añadirse un punto fijo en la modalidad de Ferrol. Ello implica la reorganización de los recursos humanos del centro de transfusión de Galicia, al objeto de adaptarlos a la nueva distribución negociada por Convenio Colectivo, favoreciendo con ello la satisfacción del servicio público encomendado, a saber, la donación altruista de sangre. La plantilla actual asignada al punto fijo de Lugo consta de cuatro (4) ATS/DUE y, por necesidades tanto organizativas como de producción, se estima que el personal necesario y suficiente para el desarrollo de las tareas encomendadas será de tres (3) ATS/DUE, como se deduce del estudio de la documentación obrante en este centro, referida tanto a turnos de trabajo como control horario del personal, así como la de la actividad realizada. Teniendo en cuenta, que la asignación del personal a los puntos fijos establecidos mediante negociación colectiva, habrá de hacerse con el máximo rigor y transparencia, así como en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y, como quiera que, del personal asignado al punto fijo de Lugo, es VD. el miembro del personal con menor antigüedad e inferior puntuación de acceso en el Centro transfusión de Galicia, Esta Dirección RESUELVE: De acuerdo a lo establecido en el art. 45 del 1º

Convenio Colectivo del centro de transfusión de Galicia , sobre movilidad Geográfica y, por las razones más arriba reseñadas, quedara Vd. adscrita al punto fijo de Ferrol, donde prestará sus servicios profesionales, a partir del próximo día 8 de Noviembre de 1999. De esta resolución se da traslado al Comité de empresa con esta misma fecha. Santiago de Compostela, 1 de octubre de 1999"./CUARTO.- Al no estar de acuerdo con dicha comunicación, todos los compañeros de Doña Flora , con destino en el centro de trabajo de que dispone la fundación en Lugo (Hospital Xeral del Sergas), con fecha 20.10.1999 presentan ante la Dirección de la Fundación "centro de transfusión de Galicia" el siguiente escrito: "As/Os abaixo asinantes, traballadoras e traballadores de Hemodoazón, con destino no centro de traballo de que dispón a Fundación en Lugo (Hospital Xeral do Sergas), por medio do presente escrito, perante esa dirección, e en relación coa resolución pola que se decide reducir o número de personal de enfermería do noso centro de traballo, queremos facer as siguintes: MANIFESTACIONS: PRIMEIRA.- Expresar o noso mais rotundo rexeitamento a esa decisión, para a que non atopamos xustificación de ningún tipo, e que val significar na practica deixar o cadro de personal nuns limites insostibles, o que traéra consigo o deterioro do servizo e das condicións de traballo.- SEGUNDA.- Alegar razóns de Xornada (turnos ou control horario) somentes pode ser recibida por nos como unha broma macabra, cando esa dirección ven impoñendo os horarios e os turnos con total arbitrariedade e sinrazón, e cando o que establece o Convenio na súa disposición adicional primeira sobre a negociación de todo o relativo a este tema está ainda por efectivizarse./tercera.- Visto que tampouco as razóns de producción son de recibo, só nos cabe intepretar a súa resolución como unha agresión brutal e gratuita a todo o cadro de persoal de Lugo, cousa que non é a primeira vez que sucede. Lugo, octubre de 1999"./QUINTO.- Una vez recibido el escrito por el Centro de transfusión de Galicia, el Director del centro, D. Ángel , convoco de forma individual a todos los firmantes del escrito, a una reunión con la dirección del centro./SEXTO.- El día 3 de noviembre de 1999 la Empresa remitió a D. Jose Carlos , doña Flora y doña Mariana , carta en la que se dice: "Visto el escrito firmado por usted de fecha 20 de octubre, en relación con el traslado de una ATS que venía prestando sus servicios en el punto de control que esta fundación centro de transfusión de Galicia tiene en Lugo, por motivos de organización interna.- Considerando que dicho escrito no guarda coherencia con el fondo de la cuestión planteada, ya que ha quedado sobradamente justificadas las causas del traslado así como el mecanismo de selección de las personas que debían trasladarse al nuevo punto de control de Ferrol, tras negociación del convenio colectivo con los representantes legales de los trabajadores de esta fundación.- Considerando que tanto el estilo como los términos que se emplean en el citado escrito son impropios de un personal que trabaja en este Centro, rayando en la descortesía y falta de educación.- considerando que tras mantener una reunión personal con Ud se ha ratificado en todos sus términos del citado escrito esta dirección entiende que dichos hechos son constitutivos de falta leve tipificada en el art. 53.3 a 1 del Régimen disciplinario del Convenio Colectivo vigente de esta Fundación , dando traslado de esta resolución a su expediente"./SÉPTIMO.- Los sancionados presentaron demanda sobre sanción, que recayó en el Juzgado de lo Social nº. 2 de Lugo./OCTAVO.- De los firmantes del escrito que fueron nueve, solo 3 fueron sancionados el actor era el único delegado de personal en el Centro de transfusión de Galicia S.A. por la Central Sindical Confederación Intersindical (C.I.G.).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Carlos y DON Pedro Miguel contra la empresa CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE GALICIA, debo absolver y absuelvo ala citada demanda de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo...

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