STSJ Canarias , 8 de Septiembre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:2900
Número de Recurso383/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 383-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, ocho de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 383-00, interpuesto por AMBULANCIAS ACENTEJOS,S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 953- 1999 en reclamación de Tutela derecho libertad sindical, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rodolfo , en reclamación de tutela derecho libertad sindical siendo demandado AMBULANCIAS ACENTEJO S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día once de Febrero de dos mil, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Empresa demandada "Ambulancias Acentejo S.L." se dedica al servicio de transporte de enfermos y accidentados en la Isla de la Palma.

SEGUNDO

A raíz de ciertas discrepancias entre la Empresa y los trabajadores, en fecha 21 de Mayo de 1999, los delegados de personal de la empresa demandada y ésta suscribieron un acuerdo por el que, entre otros extremos, se pacto proceder a la ampliación de plantilla previos los estudios precisos y conforme a los criterios y necesidades a cubrir referidos en el apartado 4.2 del Acuerdo, relativos al equilibrio entre las necesidades del servicios y un horario laboral ajustado al Convenio estatal en materia de turnos, jornada ordinaria y horas de presencia y extraordinarias. También se comprometió ala demanda al abono mensual y regular de cantidades que, hasta entonces los trabajadores percibían fuera de nómina y el abono de atrasos de los meses de Febrero a Abril, inclusive del año l.999.TERCERO.- El 27 de Septiembre siguiente, el sindicato se dirigió a la demandada reiterando la denuncia de incumplimiento del Convenio del sector y de la promesa de ampliación de plantilla, y señalado el incumpliMIento del acuerdo del sector y de la promesa de ampliación de plantilla, y señalando el incumplimiento e acuerdo respecto de los atrasos (abonados en agosto) y del referido punto 2.-La empresa responde mediante carta de fecha 3.10.99, negando tal incumplimiento y llamando a una reunión ara el día 29 siguiente para estudiar entender la planificación de la plantilla, tal como se había pactado. El día 15.10.99 los delgados acuerdan convocar huelga para los días 2,9,10,16,17 23,24,25 y 30 de noviembre y desde el l de diciembre en adelante indefinidamente.El l8.l0.99 el sindicato comunica al Semac el anterior Acuerdo de convocatoria de huelga, manifestando en síntesis, que la finalidad de la huelga, tras los incumplimientos del mencionado Acuerdo de 21 de Mayo y la respuestas dada por la empresa en su escrito de fecha 3 de Octubre de l.999, es la de reivindica la aplicación inmediata del Convenio colectivo, fundamentalmente en lo que a jornadas de trabajo y retribuciones por horas de presentación y extraordinaria se refiere, asi como la regularización de las fechas de abono de salarios.CUARTO: El 5.11.99 y en el indicado escenario de huelga, la empresa se comprometo a de forma inmediata y antes del 12.1.99 ampliar plantilla para resolver el exceso de jornada laboral. 4 conductores y 3 camilleros, que se desestinaran al servicio en la forma y funciones reguladas en el mismo Acuerdo. Se pacto que los puestos de trabajo a que se desatinaran las nuevas contrataciones de personal serán las ambulancias de urgencias de 24 horas diarias, vehículos 5350,5351,5352 y la ambulancias convencional de 24 horas diarias, movil 41. La distribución de la ampliación de plantilla se realizara del siguiente modo en las tres primeras ambulancias referidas se incorporara a cada una de ellas un conductor y un camillero, mientras que en la cuarta se incorporara ll conductor. Tras la ampliación, la dotación quedara cubierta con 3 conductores y 3 camilleros, en lo que se refiere a ambulancias de urgencia y con 3 conductores en la ambulanción convencional, con lo que se garantiza la creación de un tercer turno de trabajo en cada uno de los vehículos que actualmente prestan servicios ininterrumpidos de 24 horas diarias y consecuentemente la reducción de jornadas de trabajo actuales que deberán ajustarse a la jornada laboral establecido en el Convenio Colectivo. También se comprometió la empresa a regularizar la aplicación integrada del Convenio Colectivo de ámbito estatal en materia de actualización salarial, fechas de abono de salarios y programación de turnos de trabajo conforme al mismo Convenio. Es decir, la empresa se comprometió de nuevo asumir sus responsabilidades laboral de forma plena, y convenio a los delegados de persona y al sindicato.

Asimismo los días ll,12,13 de Noviembre, la empresa contrató doce nuevos trabajadores. Aunque esta segunda huelga fue notificada a la empresa formalmente a las 22.17 horas del día 12 de noviembre, la empresa y lo conocía anteriormente. QUINTO. El 11.11.99 a la vista el nuevo incumplimiento y de la negativa empresarial a revisar las citadas últimas medidas, los delegados resuelven convocar nuevamente huelga por tiempo indefinido a partir de las 00 horas del 23.11.99 (la empresa no informa de las nuevas contrataciones hasta el día anterior). Se comunica al Semac dicha decisión mediante escrito de 12.11.99 que, entre otras coas, dice que, en lugar de destinar a los nuevos contratados a las funciones y nuevos turno pactadas, la demanda " cambio los puestos de trabajo que tenía asignado al resto del personal, incorporando al nuevo en tono distintos de los pactados. Asimismo, la empresa ante el excesos de jornada de trabajo se comprometió a ajustar la jornada laboral a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, extremo este que tampoco se ha cumplido, al haberse suprimido, en casi todos los casos, las horas de presencia establecidas en el Convenio, dándose la paradoja de haber pasado de una situación de exceso exagerada en cuanto a las horas trabajadas, actora situación diferente en la que tampoco se respeta la jornada laboral regulada en convenio,pero esta vez por defecto en lugar de por exceso, con la consecuente perdida en las retribuciones del personal."SEXTO. Con fecha 16.11.99, la empresa comunica al Semac su propuesta de servicios mínimos, para urgencias, 3 ambulancias durante 24 horas con sus dotaciones completas, conductor y ayudante, por cada turno de 8 horas y 2 ambulancias de apoyo, l0 horas diarias cada una, con sus dotaciones completas, conducto y ayudante. Para dialisis: 3 ambulancias, l0 horas diarias cada una, con su conducto por turno. La empresa añade que la distribución y asignación de turnos y vehículos se dará a conocer al personal con antelación mínima de 24 horas al inicio de la huelga". El l7.11.99, el Comite de huelga y el sindicato responden su conformidad con los criterios de la empresa, excepto en la dotación de personal y la propuesta de dejar para las 24 horas antes de la huelga la distribución y asignación de turnos. La propuesta de los trabajadores y sindicato es asumida por la Resolución del Semac de l9.11.99. Respecto a la dotación de personal de estos servicios será Ambulancia 5350, 5351, y 5352, l conducto y l camillero, en cada vehículo un turno de 12 horas, lo que representa un total de 6 conductores y 6 camilleros cada 24 horas. Ambulancias 5353 y 5355 l conducto y l camillero en cada vehículo, en turnos de l0 horas, lo que representa un total de 2 conductores y 2 camilleros. ambulancia de Dialisis, l conductor en cada vehículo en turno de l0 horas, lo que supone un total de 3 conductores. El semac dando necesariamente la razón a la actora respecto del Conflicto, continuo diciendo que el número máximo de horas efectivas de trabajo en cada turno será de 9 horas, teniendo la consideración de horas de presencia a las restantes, como las define el Art. 8.1 del Real Decreto l,561/95, de 21 de Septiembre (BOE 26.9.95) sobre jornadas especiales, en relación con el Convenio Colectivo del Sector (BOE. 9.9.96). En conclusión y tal como denuncia el Semac el demandante con fecha 23.11.99, los servicios minamos de hecho supuesto por la empresa han sido: Ambulancias 5350, 5351 y 5352, en lugar de turnos de 12 horas y dotación de un total de 6 conductores y 6 camilleros cada 245 horas la empresa ha establecido turnos de 8 horas. El incremento de los servicios minamos impuestos en estas ambulancias es, pues de un 33% y se amplia a los trabajadores en turnos más complicados. Ambulancias 5353 y 5355 en lugar de un turno diario de l0 horas, la empresa establece una jornada normal, que es de 12 horas. Es decir, se niega a señalar servicios minamos. Ambulancia de Dialisis: la empresa designa el servicio no de ambulancias de dialisis, sino de colectivos (mayor capacidad de pasajeros, según se deduce del pliego de condiciones de la contratación) y lo hace sin establecer horarios ni turnos del servicio, lo que equivale a servio normal. Contra lo previsto en el Convenio Colectivo, la empresa impuso turnos a trabajadores sin respectar el de descanso de 12 horas y los servicios mínimos solo pudieran cubrirse totalmente designado el personal reciben contrato. Ante la dificultad de conciliar en la práctica ambos regímenes de servicios minamos (los impuestos por la empresa y los determinados por la administración) y para evitar le correspondiente casos organizativos y los riesgos obvios para la Seguridad de los usuarios de ambulancias que aunque conllevaría, este sindicato y los delegados,...

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