STSJ Murcia , 7 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:428
Número de Recurso1248/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.248/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a siete de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 171 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, dictada en proceso número 327/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús , en reclamación de Tutela L. Sindical, siendo demandado COMITÉ DE EMPRESA DE PERSONAL LABORAL UNIVERSITARIO DE MURCIA, MINISTERIO FISCAL, SINDICATO MURCIANO DE EMPLEADOS PUBLICOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 12 de Julio de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) EL 9-11- 99 se constituyó la sección sindical del Sindicato Murciano de Empleados Públicos (SIME) en la Universidad de Murcia, designando DIRECCION000 a D. Jesús , quien tiene la condición de trabajador laboral de la citada Universidad, y el DIRECCION001 de la mencionada sección sindical. 2º) Cuatro miembros del Comité de Empresa, Lázaro , Clara , Claudio y Luis Enrique , causaron baja en la Sección Sindical de "FETE-UGT", dándose de alta en el "SIME", formando parte de su Sección Sindical y conservando sus puestos como miembros del Comité de Empresa. El "SIME" no concurrió a las últimas elecciones sindicales. 3º) Además del actor, D. Jose Francisco , también ostenta la condición de DIRECCION000 Sindical del "SIME" en la Universidad de Murcia. 4º) En la Junta del Personal Docente e Investigador (P.D.I), corresponden al "SIME"

dos Delegados Sindicales. En la Junta del Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) laboral. 5º) El 23-12-98 el actor, en representación del "SIME" se dirigió por escrito al presidente del Comité en Empresa de la Universidad de Murcia, solicitándole que a partir de ese momento convocara de manera oficial al DIRECCION000 Sindical que les correspondía, a las reuniones del Comité de Empresa, acompañándole la documentación necesaria y reconociéndole los mismos derechos del resto de Delegados Sindicales. 6º) El 17-3-99 se reunieron representantes de la Gerencia de la Universidad de Murcia, El Comité de Empresa y los Delegados Sindicales de Personal Laboral de la misma, sin que entre estos últimos se encontrara el Sr. Jesús . El 24-3-99 tuvo lugar una nueva reunión entre las mismas partes, sin que el accionante fuera convocado. 7º) El Comité de Empresa de la Universidad de Murcia, esta compuesto por cinco miembros de U.G.T., cuatro miembros de CSI-CSIF y otros cuatro de CC.OO."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús , contra el COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, debo declarar la inexistencia de la vulneración de la libertad sindical denunciada, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ALFREDO MARTINEZ PEREZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario del COMITÉ

DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, representado por D. ANGEL HERNANDEZ MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: El actor, D. Jesús , presentó demanda, en la que solicita que se declare la existencia de la vulneración denunciada, y previa la declaración de unidad radical de la conducta del Comité de Empresa, ordene el cese inmediato de la conducta antisindical y la reposición al momento anterior a producirse la violación, consistente en no convocarme a las reuniones del Comité de Empresa, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto, pues así procede en Derecho y es en Justicia que invoco en Murcia, a 28 de Abril de 1.999.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, pues, en síntesis, entiende que incurrió en "orfandad probatoria".

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de cuatro motivos de recurso; dedicados, tres, a la revisión de los hechos declarados probados y, el cuarto, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia...

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