STSJ Galicia , 2 de Junio de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4928
Número de Recurso2171/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2171/00 MLA ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a dos de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2171/00 interpuesto por INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO, D. Romeo , D. Jose Luis y D. Jose Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo , D. Jose Luis y D. Jose Ángel en reclamación de TUTELA LIBERTAD SINDICAL siendo demandado INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO y el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 633/99 sentencia con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Los actores Romeo , Jose Luis y Jose Ángel , mayores de edad con D.N.I. números NUM000 , NUM001 y NUM002 , respectivamente, ostentan la condición de Delegados de Personal, del Instituto Municipal de Deportes de Vigo y ello en las Elecciones Sindicales celebradas el 19/4/1999. Todos ellos pertenecen al Sindicato U.G.T., no habiendo obtenido representación ninguna otra agrupación o sindicato.- 2º.- Que con fecha de 17/9/1999, el Secretario Delegado del Instituto Municipal de los Deportes de Vigo (I.M.D.), convoca al Presidente del I.M.D., al DIRECCION000 de U.G.T., al DIRECCION000 de CCOO, al DIRECCION000 de la C.I.G., al Director Deportivo del I.M.D. y al Secretario Delegado del I.M.D., a una reunión de la Mesa de Negociación del Instituto Municipal de los Deportes para el día 21/9/1999.- 3º.- Que el día 21/9/1999, se celebra la reunión de la Mesa de Negociación, en la que se tratan los siguientes asuntos: la constitución de la Mesa Negociadora y las bases para la contratación laboral de interinidad de un oficial de instalación y tres ayudantes de mantenimiento para el Organismo Autónomo del I.M.D. y en dicha reunión, el DIRECCION000 de la U.G.T. Benedicto , manifestó su disconformidad, con que se convocaran a los representantes sindicales y no a los Delegados de Personal del I.M.D.- 4º.- Que el Instituto Municipal de Deportes de Vigo, es un Organismo Autónomo dependiente del Ayuntamiento de Vigo, con personalidad jurídica propia y en dicho Organismo, no existe convenio propio, habiéndose adherido al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Concello de Vigo, publicado en el D.O.G. nº 79 de 14 de Abril de 1999 .- 5º.- Que en el año 1998, el Presidente del I.M.D. convocó a los Delegados de Personal del I.M.D., para una xuntanza de la Mesa de Negociación del I.M.D. para el día 11/2/1998.- 6º.- Que con fecha de 11/11/1999, los actores. Delegados de Personal del I.M.D., presenta demanda unte esta jurisdicción social, de tutela de derechos de libertad sindical, por estimar lesionados el derecho de libertad, al no ser convocados a la constitución de la Mesa de Negociación del I.M.D. de Vigo, que se celebró el 21/9/1999".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Romeo , D. Jose Luis y D. Jose Ángel , contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO y el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la vulneración del derecho de libertad, al no haber sido convocados los Delegados de Personal del I.M.D., para la constitución de la Mesa de Negociación del Instituto Municipal de los Deportes de Vigo, declarando nula la constitución de la Mesa de Negociación realizada el 21/9/1999, ordenando el cese de inmediato de la conducta antisindical y que se convoque a los Delegados de Personal del I.M.D., a la constitución de la Mesa de Negociación del Instituto Municipal de los Deportes de Vigo y desestimando la íntima pretensión, contenida en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acogió en parte la demanda rectora de los autos declarando la existencia de la vulneración del derecho a la libertada sindical de los actores mas sin derecho a indemnización alguna, se alzan los propios demandantes al objeto de que se revoque dicha resolución para que se les conceda la indemnización que solicitan; igualmente se alza la demandada al objeto de que se revoque y se declare que no ha existido vulneración alguna del derecho de libertad sindical de los actores.

Comenzando por el recurso de la demandada, con amparo en el art. 191.b) LPL , se insta la revisión del relato láctico al objeto de que se adicione un ordinal tercero bis, cuyo tenor literal propone: "En fecha 18/10/99, se comunica por los Delegados de personal al IMD. al Consejo de administración de este, que no acudirán a la reunión del día 19/10/99, con motivo de tratar las cases de la convocatoria para la contratación laboral con carácter interino de tres ayudantes de mantenimiento y un oficial de instalación, aprobándose en sesión ordinaria de fecha 22/10/99 las correspondientes bases de la convocatoria". Cita en apoyo de tal propuesta los documentos obrantes a los folios 52, 53, 66 y 76 al 92 de los autos.

Se admite la adición postulada por cuanto de los documentos que se citan, en particular del 76 al 92, resulta la adición que se pretende, siendo el documento del folio 76 de la parte actora que manifiesta su voluntad de no acudir a la reunión del día 19 de Octubre y los restantes...

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