STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5320
Número de Recurso4867/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4867-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Diecisiete de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4867-03 interpuesto por "CONSTRUCCIONES MILUCHO, SL." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 486/03 se presentó demanda por DON Alfredo (Secretario Comarcal de la CIG.) en reclamación de TUTELA LIBERTAD SINDICAL siendo demandados "CONSTRUCCIONES MILUCHO, S. L.", DON Darío , y con intervención del MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de julio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 29 de Abril de 2003 se promovieron elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa CONSTRUCCIONES MILUCHO, SL., por los Sindicatos CCOO., UGT. y CIG. SEGUNDO.-

El día 19 de Mayo de 2.003, dos miembros del Sindicato CIG., mantuvieron una reunión con el representante legal de la empresa demandada y luego con los trabajadores de esta, sobre las elecciones, habiéndole manifestado aquel su rechazo hacia dicho Sindicato, que el ya tenía su propio candidato y que iba a hacer todo lo posible para que no saliera elegido. Por dicho Sindicato se iban a presentar como candidatos en dichas elecciones D. Ildefonso y D. Lucas , hecho que era conocido por los trabajadores de la empresa. TERCERO.- En fecha 24 de mayo de 2003 la empresa demandada remitió por correo a D. Ildefonso , Carta del siguiente tenor literal: "... Moitas son as veces que lle temos pedido, por medio de cartas e charlas peroasis, concentración no traballo. Ademáis das numerosas amonestacións por material estragado. A súa aptitude é cada días máis negativa, niste tempo a producción baixou a metade e calidade do traballo é cada día pero e o material que estraga todos os meses é superior o seu soldo. A dirección desta empresa non se explica o seu cambio de aptitude dende o seu comenzo nesta empresa xa que amosaba unha aptitude moi positiva e preocupábase por superarse no seu posto de traballo. E despois de dous anos traballando conozco a súa aptitude relaxouse e acabou nesta situación. Unha situación que nos lev a comunicarlle que de non cambiar a súa actitude ante o traballo procederemos o seu despido. Sen máis motivo, máis que desear que vostede recupere a ilusión por o traballo, xa que nos gustaría seguir contando cos seus servicios...". En fecha 30 de Mayo de 2.003 el citado trabajador causó baja por Incapacidad Temporal. En fecha 30 de Mayo de 2003 la empresa procedió al despido de dicho trabajador remitiéndole Carta del siguiente tenor literal: "... Muy señor nuestro: Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido despedirlo, con efectos del día que reciba la presente, debido a los siguientes hechos cometidos por Vd. -Por los graves daños ocasionados a la empresa por la destrucción y deterioro intencionado del material de trabajo de la misma, echando a perder su trabajo y de sus compañeros, habiéndosele comunicado en cada ocasión que ha ocurrido y sin que se corrigiera, además ha disminuido gravemente su rendimiento de forma voluntaria y consciente aun a pesar de haber sido advertido reiteradamente en estas últimas fechas a presencia de sus compañeros, haciendo caso omiso de ello, máxime en la actual situación de la empresa que se haya en un pico de producción y con fuertes obligaciones pendientes que asumir, causando con ello graves trastornos y perjuicios a la sociedad. Tales hechos son constitutivos de incumplimientos contractuales graves y culpables, tipificados como justa causa de despido en el Artículo 54, apartado 2, letra d) y e) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y en la normativa laboral vigente en el sector. Con esta fecha ponemos a su disposición la cantidad que en concepto de Liquidación por salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras le corresponde, aprovechando para poner en su conocimiento, el derecho que Vd ostenta a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma de la reseñada liquidación. A esta Dirección de la empresa no le consta que el trabajador se halle afiliado a algún sindicato, por lo que no se ha dado audiencia a los delegados sindicales. Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente...". En fecha 30 de Mayo de 2003 la empresa demandada procedió al despido de D. Lucas , entregándole Carta del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido despedirlo, con efectos del día que reciba la presente, debido a los siguientes hechos cometidos por Vd. Por haber disminuido gravemente su rendimiento de forma voluntaria y consciente aun a pesar de haber sido advertido reiteradamente en estas últimas fechas a presencia de sus compañeros, haciendo caso omiso de ello, máxime en la actual situación de la empresa que se haya en impido de producción y con fuertes obligaciones pendientes que asumir, causando con ello graves trastornos y perjuicios a la sociedad. Tales hechos son constitutivos de incumplimientos contractuales graves y culpables, tipificados como justa causa de despido en el Artículo 54, apartado 2, letra c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y en la normativa laboral vigente en el sector. Con esta fecha ponemos a su disposición la cantidad que en concepto de liquidación por salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras le corresponde, aprovechando para poner en su conocimiento, el derecho que Vd ostenta a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma de la reseñada liquidación. A esta Dirección de la empresa no le consta que el trabajador se halle afiliado a algún sindicato, por lo que no se ha dado audiencia a los Delegado Sindicales.

Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente...". En fecha 13 de Junio de 2003 la empresa remitió a este trabajador comunicación del siguiente tenor literal: "... Muy Señor nuestro: Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido dejar sin efecto la comunicación de despido efectuada el pasado día 2 de Junio de 2003 poniendo en su conocimiento que ha de reincorporarse a su puesto de trabajo el próximo día 18 de Junio de 2003, a las 8:00 horas de la mañana, en las instalaciones de la empresa, al objeto de reanudar la prestación laboral en las mismas condiciones de trabajo y jornada que tenía y con el abono de los salarios dejados de percibir...". Dichos trabajadores presentaron papeleta de conciliación por despido, estando señalado para celebrarse el Acto de Conciliación el mismo día del juicio a las 13 horas. CUARTO.- En fecha 2 de Junio de 2003 se constituyó la mesa electoral, presentándose candidaturas por los Sindicatos UGT.-que presentó al hermano de la representante legal de la demandada- el Sindicato CCOO., que presentó a DM. Paz García- y la CIG., que presentó a los dos trabajadores despedidos. El mismo día 2 el Sindicato CIG., impugnó las elecciones.

Celebrada la votación el día 3 de Junio de 2003, el Sindicato UGT. obtuvo 9 votos, CIG.: 5 votos y CCOO.:

3 votos, proclamándose Delegado de Personal D. Carlos María . QUINTO.- En fecha 4 de Junio de 2003 tuvo entrada en la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, escrito de impugnación al citado proceso electoral. Citadas las partes a una comparecencia, esta se celebró en fecha 10 de Junio de 2003, dictándose Laudo arbitral en fecha 11 de Junio de 2002 que declaró la nulidad del proceso electoral. Laudo que no fue impugnado por ninguna de las partes afectadas. SEXTO.- En fecha 19 de Junio de 2003 se presentó demanda por el Sindicato actor ante el Juzgado de lo Social Decano".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por el Sindicato "CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA" contra la empresa "CONSTRUCCIONES MILUCHO, SL." y D. Darío , debo declarar y declaro que la empresa demandada con su actuación ha vulnerado el Derecho de Libertad Sindical al Sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, ordenando el cese todo comportamiento contra dicho Sindicato y sus afiliados en el seno de la empresa y condenando a la misma a que le abone en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 1.500 euros, con absolución de la demanda a D. Darío ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por "CONSTRUCCIONES MILUCHO, SL." siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, el recurso articulado por la representación de "CONSTRUCCIONES MILUCHO SL." interesa en primer término que el relato de hechos se complete el añadido siguiente:

"- Con fecha 27 de junio se celebro acto de...

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