STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:3267
Número de Recurso1852/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1852/04-CCP ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintiuno de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1852/04 interpuesto por D. Jesus Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

MARIA CABANAS GANCEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesus Miguel en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 52/04 sentencia con fecha 4-2-04 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor viene prestando servicios para la demandada como oficial de 2ª ostentando el cargo de delegado de personal.- Segundo.- Con fecha 13-09-2002 se dictó sentencia declarando improcedente el despido del actor, habiendo optado el mismo por la readmisión; y desestimando la petición de nulidad por vulneración del derecho a la libertad sindical.- Tercero.- la reincorporación tuvo lugar el 02-10-02. Con fecha 23-05-03 el actor inicia IT por síndrome de ansiedad, situación en la que permanece hasta el 25-11-03. El diagnóstico del actor es el siguiente: "trastorno depresivo ansioso sobre una personalidad con dificultad para manejar la frustración, en ese sentido baja tolerancia a la misma". Tras la reincorporación, disfrutó periodo vacacional, hasta el 26-12-03.- Cuarto.- El actor antes del despido venía prestando servicios en diferentes turnos, mañana, tarde, noche y fines de semana, pasando a estar adscrito al turno de mañana desde el mes de junio. En esa situación se encuentran otros trabajadores. Los que prestan sus servicios a turnos perciben un plus de nocturnidad por importe de 10 euros/día, y de guardias de fin de semana por importe de 108 euros.-

Quinto

El actor de forma habitual ha venido realizando trabajos de pintura de farolas, limpieza de cristales de farolas, colocación de postes etc, al igual que otros trabajadores de la misma o distinta categoría.- Sexto.- El actor solicitó de la empresa el 30-12-03 y 12-01-04 se le hiciera entrega de las copias básicas de los contratos y partes de trabajo.- Séptimo.- En las nóminas del actor consta como fecha de antigüedad la de 15-01-01, excepto en las correspondientes al periodo de octubre/02 a abril/03.- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel contra INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTO SL, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de...

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