STSJ Aragón , 12 de Julio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1654
Número de Recurso571/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 571/2005 Sentencia número: 649/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 571 de 2.005 (Autos núm. 8/2.005), interpuesto por la parte demandada CAJA RURAL DE TERUEL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 1 de abril de 2.005 , siendo demandante D. Francisco y parte el MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Francisco , contra CAJA RURAL DE TERUEL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos fundamentales; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 1 de abril de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco con D.N.I. N° NUM000 frente a CAJA RURAL DE TERUEL, declaro la existencia de violación de los derechos fundamentales a la dignidad de la persona y a la integridad física y moral del citado demandante por parte de la entidad demandada CAJA RURAL DE TERUEL, y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, ordena expresamente el cese inmediato de la conducta de acoso sufrida por el actor y indemnizarlo en la cantidad de 30.000".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- D. Francisco con D.N.I. N° NUM000 presta servicios bajo las órdenes de la empresa demandada, Caja Rural de Teruel, desde 1 de abril de 1975, con una retribución mensual de 2.550,00, incluida la parte proporcional de pagas extras, perteneciendo al Grupo Profesional II, Nivel Salarial 4, y realizando su trabajo en el área de Extranjero del departamento de Inversiones - Operaciones, en las Oficinas Centrales de la Entidad.

  1. - El actor con fecha de 5 de febrero de 1998, constituyó junto con los trabajadores de la empresa, D. Gonzalo y D. Alberto una sección sindical de UGT. Fue miembro del Comité de Empresa por UGT, desde enero de 1995 hasta el 31.12.2002.

  2. - Desde el 5 de enero hasta el 16 de febrero de 1998 prestó servicios como auxiliar en la Oficina Urbana n° 3 de la Entidad en Teruel abierta en septiembre de 1997. Siendo posteriormente destinados a dicho puesto los miembros que constituyeron la sección sindical de UGT. Posteriormente el actor fue destinado al Área de Extranjeros a la que está adscrito en la actualidad.

  3. - El actor declaró en marzo de 1999 como testigo de la parte actora (D. Luis Manuel), en el procedimiento seguido contra la Caja Rural de Teruel ante el Juzgado de lo Social de Teruel, Autos 33/99, que concluyó con la Sentencia de 30 de septiembre de 1999 , que declaraba la violación de los derechos de libertad de expresión y libertad sindical del trabajador por parte de Caja Rural de Teruel.

  4. - El 4 de noviembre de 2003 el actor fue despedido por la comisión de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo y fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, entre otras. Presentada demanda por el demandante, Autos n°

    407/03, concluyó con Sentencia de este Juzgado de fecha 16.02.04 en la que se declaró improcedente el despido, condenando a Caja Rural de Teruel a la inmediata readmisión del actor o al abono de la indemnización, en los términos previstos en el artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores . Optando el trabajador por la readmisión, mediante escrito de 20.02.04.

  5. - El trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo el 2.03.04 en el Área de Extranjero. Su jefe inmediato y superior jerárquico es D. Tomás , en situación de baja laboral en el momento de reincorporarse a su puesto de trabajo.

  6. - El actor desde su reincorporación y como consecuencia de una serie de estafas producidas a la entidad, procede a aplicar la circular operativa de 3.09.03, establecida por D. Tomás , (que obra en los autos, F.151, que se da aquí por reproducido), es decir, exige autorización por el Director General (D. Juan)

    al estar el Sr. Tomás de baja, para tomar en firme cheques librados sobre extranjeros.

    A consecuencia de la aplicación de la citada normativa, se producen desde el 5.03.04 hasta el 26.04.04(fecha en que el demandante se le da de baja médica por depresión), una serie de hechos consistentes en recriminaciones al actor por parte del Director de la entidad demandada (el Sr. Juan), a través de un sinfín de mensajes de correos electrónicos, todos ellos redactados en letras mayúsculas, con términos y signos imperativos y peyorativos que denotan un tenor despreciativo y de dureza hacia el actor ("ME PUEDES EXPLICAR QUE PASA????", "Y TU PARA QUE COBRAS????"), y en los que se hace referencia a su inutilidad o su falta de valía profesional ("PIENSA NO OBSTANTE QUE CON TU NIVEL SALARIAL, Y DE CATEGORÍA NO PUEDES ESTAR HACIENDO UN TRABAJO EXCLUSIVAMENTE ADMINISTRATIVO..." o " ESPERO QUE POR EL BIEN DE TODOS Y DE LA PROPIA ENTIDAD, GESTIONES EL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERO ADECUADAMENTE "), así:

    - El 5.03.04, el Sr. Juan le recrimina entorpecer la labor de las oficinas de la entidad financiera al hacer una interpretación muy "sui generis" de la circular de 3.09.03, conminándole a leérsela bien y actuar en consecuencia (Folio 158 de los autos). El actor ante la falta de instrucciones complementarias solicitadas por éste al Director de la Entidad demandada, sigue exigiendo la autorización pertinente para el cobro en firme de los cheques librados sobre extranjeros. El director de la entidad le sigue respondiendo con mensajes despreciativos que van mermando la autoestima del trabajador. (Folios 159 a 164)

    - El 2.04.04, el Sr., Jose Carlos , trabajador de la Entidad demandada en la zona de Alcañiz, solicita al actor una transferencia al extranjero, indicándole éste que debe remitirle la orden por fax. El Sr. Jose Carlos remite a las 11:58 minutos, al Sr. Mariano un correo electrónico quejándose de las autorizaciones que se le exigen por fax, utilizando expresiones que denotan un cierto acaloramiento en el estado anímico del Sr. Jose Carlos tales como ("Estoy hasta los...", "tenemos que perder toda la puta mañana...", "Es de vergüenza"). El mismo mensaje es remitido al Sr. Juan a las 12:01, quien inmediatamente, a las 12:04, envía al actor otro correo, preguntándole que es lo que pasa, utilizando para ello y de nuevo un tenor despreciativo "ME PUEDES DECIR QUE PASA????" (Folios 165 a 169, cuyo contenido se da aquí por reproducido).

    - A las 19:45 horas del 2.04.05, el Sr. Jose Carlos envía a D. Francisco un mensaje de correo electrónico, disculpándose de lo sucedido, reconociendo que su mensaje anterior remitido al Sr. Mariano , estaba fuera de lugar y no a la altura de un compañero e intentándole explicar la situación habido esa mañana en la oficina que le llevó a enviar el correo citado, y terminando reconociendo la difícil situación que atraviesa el actor, cuyo tenor literal es el siguiente: "En frío lo siento de veras ya que me hago a la idea de tu situación actual y seguramente yo haría lo mismo si tengo la espada de Damocles todo el día encima de mi cabeza y comprendo que la situación no es fácil". (Folio 284, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido en aras de la brevedad)

  7. - En este contexto de trabajo, con ataques evidentes a la dignidad del actor, alusivos a su falta de profesionalidad, y diligencia en el desempeño de su trabajo, sorprendentemente, el Director de la Entidad, comunica al actor mediante un correo electrónico de 03.09.03, su nombramiento como Responsable del Departamento de Extranjería, y la derogación de la instrucción del Sr. Tomás de 3.09.03, exigiéndole un desempeño en su función mucho mejor que antes, y concluyendo su mensaje de nuevo, con iguales términos despreciativos ("TE QUEDA CLARO????"). El Sr. Francisco , le responde solicitando instrucciones, ante la derogación de la circular de 03.09.03, contestando el Sr. Juan , con un mensaje en el que utilizando un cierto tono intimidatorio manifiesta "que no admitirá ni salidas de tono, ni deslealtades, ni pulsos, ni abusos de confianza..", y concluyendo " que aplique la máxima responsabilidad y sentido común en el trabajo, que para eso se le paga" (Folio 217).

  8. - El demandante inició situación de baja laboral el 26.04.04 por enfermedad común. A finales de abril del mismo año, es remitido por su médico de Atención Primaria a la Unidad de Salud Mental del Servicio Aragonés de Salud, por presentar una patología ansioso depresiva severa. Se emite un informe pericial médico por el Dr. Carlos Antonio , psiquiatra del Servicio Aragonés de Salud y especialista asignado al actor por la Seguridad Social y posteriormente ratificado en el acto del juicio, en que se manifiesta que el actor presenta: "un estado de activación ansiosa de gran intensidad con: inquietud extrema, tensión interna con incapacidad para relajarse, llanto espontáneo, molestias funcionales inespecíficas y dificultad para conciliar y mantener el sueño nocturno. En los últimos días se le había exacerbado el estado de desesperanza y de tendencia al aislamiento y al rechazo social, con pensamientos mórbidos centrados en su situación laboral". El actor carece de patología psiquiátrica genuina, tiene una patología reactiva laboral.

    Se le diagnostica un cuadro clínico de Trastorno Adaptativo Mixto...

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