STSJ Comunidad de Madrid 524/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:7713
Número de Recurso2745/2006
Número de Resolución524/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0002745/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00524/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2745/06

Sentencia número: 524/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilm. Sr. Dª. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2745/06 formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ en nombre y representación de D. Humberto, Dª Ana y D. Jose María, contra la sentencia de fecha 1-2- 06, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 1034/05, seguidos a instancia de los recurrentes frente a TEAMLOG IBERICA, S.A y Remedios, en reclamación por TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO- Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada, con la antiguedad, categoría profesional y salario anual según se especifica para cada uno.

El demandante Sr. Humberto con DNI. NUM000 presta servicios parala empresa demandada desde el 18-8-1997, con la categoría profesional de analista funcional, con una retribución anual de 36.660 euros.

La Sra Ana con DNI NUM001 presta servicios para la empresa demandada desde el 3-I-2000 con la categoría profesional de Analista Programador, y con una retribución anual de 22850 euros.

Y el otro demandante Sr. Jose María con DNI NUM002 presta servicios para la empresa demandada desde el 19-2-O1, con la categoría profesional de analista funcional, y con una retribución anual de 40.600 EUROS.

SEGUNDO

Los actores son miembros del comité de empresa, fueron elegidos el 23-11-04 dentro de una candidatura avalada por CCOO; dicho comité está compuesto por nueve personas.

TERCERO

En dicha empresa no es infrecuente, que derivado de la actividad de la empresa demandada, dedicada al suministro de servicios informáticos a diferentes usuarios, haya períodos en que los trabajadores tienen que pasar por largos períodos de inactividad desde que se termina un proyecto con un cliente hasta que se contrata otro proyecto; dicho período puede llegar a varios meses, aunque lo normal es que sea de 15 días, un mes y medio etc; los actores antes de su elección como miembros del comité de empresa, estuvieron sin asignar a un proyecto, otros trabajadores también han estado inactivos por período más largos de 4 y 5 meses como es el caso de la testigo propuesta por la empresa Sra Regina quien manifesto que su falta de ocupación durante dichos meses era por la falta de proyecto; otro caso de falta de ocupación en un período largo como los actores es el de la Sra Gabriela miembro del Comité de Prevención.

CUARTO

Los demandantes durante el año 2005 y desde la fecha que se indica para cada uno, los demandantes, no han sido asignados para realizar funciones en proyecto de empresas clientes de la demandada, y permanecen en los localesde la empresa: el Sr. Humberto desde abril de 2005 y la Sra Ana desde Julio de 2005. E1 Sr. Jose María en junio de 2005 pasa al Departamento de Banca y Seguros.

QUINTO

El trabajador Jaime miembro del comité de empresa, estuvo un largo período sin asignación de clientes y después de comprometerse a realizar una jornada de 40 horas y renunciar a sus horas sindicales fue asignado a un proyecto.

SEXTO

El Sr. Juan Pablo testigo propuesto por los actores, y Jefe Superior de los mismos hasta diciembre de 2005 en que fue despedido, llegando a una acuerdo conciliatorio con la empresa, (aunque aún mantiene un contencioso con la misma debido a la cartera de clientes), y manifesto que se habían buscado proyectos para los actores con clientes, pero que estos lo rechazaban pues exigían que los trabajadores hiciesen 40 horas semanales, lo que resultaba incompatible con las horas sindicales. En en junio de 2005, propuso a la Sra Ana un proyecto para asignarla a un cliente, pero tenía que comprometerse a trabajar las 40 horas semanales, lo que no aceptó. Los clientes rechazaban a los trabajadores que siendo representantes sindicales hacían uso de sus crédito horario.

SEPTIMO

Los actores han venido haciendo uso de sus horas sindicales; en el año 2005 disfrutaron de un total de 180 horas sindicales; el Secretario del Comité era la persona que controlaba dichas horas; los demandantes cuando estaban asignados a algún cliente le comunicaban la necesidad de su uso con poca antelación; últimamente comunican a la empresa la necesidadde hacer uso de su crédito horario con unos minutos de antelación de 3 a 4 en algunos casos, sin justificar ls causas de abandono del centro de trabajo. La empresa mantuvo conversaciones con los demandantes a efectos de que se les debía de comunicar su ausencia al menos 48 horas antes; prácticamente en los últimos meses los actores no permanecen en el centro de trabajo los jueves y viernes al hacer uso de sus horas sindicales, permaneciendo la mayoría del tiempo fuera del centro de trabajo, y no dentro de sus dependencias.

OCTAVO

La empresa demandada ante la actuación de los actores, que dificultaba la organización del trabajo y quejas de clientes, mantuvo una reunión con el comité de empresa el 3-1-05, en el que propuso una serie de medidas en material de horas sindicales a efectos de que se crease una bolsa de forma que los miembros del comité que no tuvieran asignados clientes puedan dedicarse con mayor intensidad a la actividad de representación, dicha propuesta fue aceptada por el comité, designando a un determinado miembro para que notifique a la empresa las horas que se utilizan en cada momento por cada uno de dichos miembros y atribuir a dos de sus miembros uno de ellos el demandante Sr. Humberto. (doc. 11 de la documental presentada por...

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