STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:967
Número de Recurso2890/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2890/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Rosendo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diez de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Rosendo frente a EUSKAL-MAR S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) La empresa "Euskal Mar, S.A." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante notario de Donostia D. Aquiles Paternottre Suarez el 5 de Octubre de 1.998 con un capital social de 10.000.000 de pesetas, dividido en 10.000 acciones nominativas de 1.000 pesetas cada una de ellas, el cual fue suscrito por D. Rosendo , D. Leonardo , D. Andrés , D. Jose Ramón , Dª Paloma , D. Victoria , Dª Alejandra y Dª

    Begoña , cada uno de los cuales suscribió 1.25O acciones, siendo las segundas esposas de los primeros y designándose como administradores de la empresa en el mismo acto de constitución a D. Leonardo , D. Jose Ramón , D. Rosendo y D. Andrés .

  2. -) El 1 de Febrero de 1.989 D. Rosendo y la empresa "Euskal Mar, S.A." representada por D. Leonardo , suscribieron un contrato de trabajo indefinido al amparo del Real Decreto 1.382/85 de 1 de Agosto , que regula la relación laboral especial del personal de alta dirección, en virtud del cual D. Rosendo pasaba a prestar sus servicios para la empresa "Euskal Mar, S.A." con la categoría profesional de gerente.

    Este contrato obra unido a las actuaciones dandose aquí por reproducido.

  3. -) Desde la firma del contrato de 1 de Febrero de 1.989 D. Rosendo ha venido realizando las tareas propias de la gerencia de la empresa "Euskal Mar, S.A.", relativas a la orientación comercial de la misma y dirección de la actividad productiva, compaginando estas tareas con tareas propias del proceso productivo de la empresa tales como recibir el material, colocarlo en las camaras frigoríficas o hacer el reparto de las mercancías entre los clientes.

  4. -) El 27 de Junio de 1.994 se celebró una junta universal de socios de la empresa "Euskal Mar, S.A." en la que se acordó la adaptación de los estatutos sociales a la nueva Ley de Sociedades Anónimas y la renovación del órgano de administración, siendo nombrados administradores solidarios por un plazo de cinco años, D. Rosendo , D. Leonardo y D. Andrés .

    Estos acuerdos fueron elevados a escritura pública ante el notario de Tolosa D. Jose Manuel Domingo Serrano el 22 de Agosto de 1.994.

  5. -) D. Rosendo se encuentra en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y en el impuesto de actividades económicas abonando las cuotas de uno y otro la empresa "Euskal Mar, S.A.", si bienn no consta la fecha de alta ni el Régimen Especial de trabajadores autónomos ni en el impuesto de actividades económicas, la cual es en todo caso anterior al 1 de Enero de 1.998.

  6. -) La empresa "Euskal Mar, S.A." viene cotizando a la Seguridad Social por D. Rosendo en el grupo de cotización 1, con la categoría profesional de gerente, abonándole un salario mensual de 183.567 pesetas, incluídas las prorratas de pagas extraordinarias.

  7. -) Tres de los socios de la empresa "Euskal Mar, S.A.", D. Rosendo , D, Leonardo y D. Andrés , se repartían mensualmente segun un acuerdo previo entre ellos, una cantidad mensual en concepto de comisiones y de plus de kilometraje.

    Conforme a este acuerdo interno entre socios D. Rosendo percibió en concepto de comisiones entre el 1 de Abril de 1998 y el 31 de Marzo de 1999, 320.139 pesetas, desglosadas de la siguiente manera, 16.825 pesetas en Abril de 1.998, 11.825 en Mayo de 1.998, 32.388 pesetas en Junio de 1.998, 47.388 pesetas en Julio de 1.998, 57.388 pesetas en Agosto de 1.998, 22.388 pesetas en Septiembre de 1.998, 17.388 pesetas en Octubre de 1.998, 7.388 pesetas en Noviembre de 1.998, 82.385 pesetas en Diciembre de 1.998, 2.388 pesetas en Enero de 1.999 y 22.388 pesetas en Marzo de 1.999.

    Y en concepto de plus de kilometraje D. Rosendo percibió entre el 1 de Abril de 1.998 y el 31 de Marzo de 1.999 la cantidad de 365.340 pesetas, desglosadas de la siguiente manera, 38.625 pesetas en Abril de 1.998, 44.865 pesetas en Mayo de 1.998, 25.620 pesetas en Junio de 1.998, 19.665 pesetas en Julio de 1.998, 20.520 pesetas en Septiembre de 1.998, 38.970 pesetas en Octubre de 1.998, 43.995 pesetas en Noviembre de 1.998, 28.605 pesetas en Diciembre de 1.998, 31.695 pesetas en Enero de 1.999, 35.370 pesetas en Febrero de 1.999 y 37.410 pesetas en Marzo de 1.999.

  8. -) El 23 de Abril de 1.999 la empresa "Euskal Mar, S.A." entregó una carta D. Rosendo en la que se le comunicaba que a partir de la recepción de esta carta se abstuviera de ejercer tareas de preventa y pasara a realizar tareas de recepción y control de mercancías.

  9. -) Ante esta decisión de la empresa "Euskal Mar, S.A.", D. Rosendo interpuso una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo en Guipuzcoa del Gobierno Vasco, al entender que la decisión de la empresa suponía una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, celebrándose el intento de conciliación ante la autoridad laboral el 12 de Mayo de 1.999, en el transcurso del cual la empresa "Euskal Mar, S.A." ofreció a D. Rosendo la cantidad de 981.029 pesetas y le comunicó que daba por rescindida la relación laboral que mantenía con D. Rosendo hasta ese día, propuesta que rechazó D. Rosendo terminando el acto sin avenencia.

    Una copia de este intento de conciliación ante la autoridad laboral el 12 de Mayo de 1.999, obra unida a las actuaciones, dandose aquí por reproducida.

  10. -) El 12 de Mayo de 1.999 la empresa "Euskal Mar, S.A." procedió a depositar en la cuenta de depòsitos y consignaciones del Decanato de los Juzgados de lo Social de Gipuzcoa la cantidad de 981.029 pesetas, de las cuales 416.720 pesetas correspondían a la indemnización por la rescisión del contrato de trabajo de D. Rosendo , 468.750 pesetas a la compensación por falta de preaviso y 95.559 pesetas al salario correspondiente a los doce primeros dias del mes de Mayo de 1.999.

  11. -) Tras fracasar el previo intento de conciliación ante la autoridad laboral, D. Rosendo interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa por modificación...

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