STSJ Aragón , 26 de Julio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1727
Número de Recurso614/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 614/2005 Sentencia número: 717/2005 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiséis de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 614 de 2005 (Autos núm.242/2005), interpuesto por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. (CAF), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 11 de mayo de 2005 , siendo demandante D. Inocencio en calidad de Secretario de la sección sindical del Grupo de Trabajadores Independientes, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Tutela de Derecho sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Grupo de Trabajadores Independientes (GTI), contra Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles SA, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela libertad sindical; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 11 de mayo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Inocencio , en su condición de Secretario y en representación de la Sección Sindical del Grupo de Trabajadores Independientes, contra la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles SA, debo declarar y declaro producida vulneración al derecho a la libertad sindical, en su manifestación de libertad de expresión e información, declarando nula la retirada del cartel informativo dada por el Jefe de Recursos Humanos de la empresa y la retirada efectiva del mismo por el vigilante de seguridad a instancia de la empresa, condenando a la demandada a que abone a la actora una indemnización de 300 euros por los perjuicios causados.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º Que por parte de la Sección Sindical del Sindicato Grupo de Trabajadores Independiente, de la empresa Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles SA (CAF), se colocó en el tablón de anuncios correspondiente a dicha Sección, por parte de la misma el día 18-3-2005 comunicado del siguiente tenor literal:

_"Texto anónimo recogido en la VIA DE ENTREGA, tras la noticia de sanción de un trabajador de esta nave.

"El motivo de esta nota es poner en conocimiento a la plantilla de CAF la sanción impuesta a un compañero por parte de un ingeniero de esta factoría.

También para recordarle a dicho ingeniero el sueldazo que recibe a final de mes, no es solo para ir detrás de la gente (cosa que haría un vigilante jurado por mucho menos dinero y seguramente mejor), ni por pegar cuatro gritos, dependiendo del humor que haya traído de casa. Se le paga, como su palabra indica por ingeniar, pero no por ingeniar lo que ha de hacer el fin de semana es su casa, porque señor ingeniero, le pagan a usted, para que su supuesto ingenio sirva para dar un rendimiento a la empresa que le paga.

Sepa señor ingeniero que usted no es un reyezuelo de un país bananero. Usted, como nosotros pertenecemos a una gran empresa y todos somos parte de ella, por mucho que usted se empeñe en demostrarnos lo contrario.

Pero sabe usted señor ingeniero cual es nuestra mayor preocupación, no es su sueldo, ni su buena o mala profesionalidad, ni tan siquiera su pobre ejemplo que como un jefe nos tendría que dar, lo que realmente nos preocupa es el alto riesgo que usted representa con sus continuas salidas de tono, sus nulas aportaciones para prevenir los accidentes dentro de la sección en la cual trabaja (ya de por sí importantes).

Eso sí que nos preocupa, es usted un FACTOR DE RIESGO que la empresa debería valorar y remediar.

En fin por todo lo dicho y por todo lo que sin duda nos callamos sepa usted que nuestro objetivo, no es perjudicarle, sino hacerle reflexionar y que sus actos, no solo sirvan para restar, sino también para sumar, que usted deje ser un factor de riesgo y lo sea de seguridad, de que haga su trabajo, que nosotros puede estar seguro, hacemos el nuestro y por mucho menos dinero".

Poco se puede añadir, salvo decir que el autor o los autores de este texto, son excesivamente considerados. Los trabajadores que conocen al ingeniero SANTAMARÍA, podrían decir muchas más cosas, pero sin duda la sinceridad sería sancionada con severidad.

SIETE DÍAS y FALTA GRAVE, es la sanción por una supuesta ausencia del puesto de trabajo. El señor Germán , que sabe que no son ciertas las acusaciones, manifiesta una extraña preocupación cuando tiene conocimiento del texto que le alude (aunque no lo nombra), ya que va preguntando por el taller "si esa es la imagen que da".

Pues no señor, no es esa la imagen que da, no le quepa la menor duda de que es mucho peor, al menos hasta ahora, porque después de su última "acción" su imagen ha sufrido un importante deterioro. Lo que nos extraña, es que eso le preocupe.

Este ingeniero tuvo una estrecha relación (laboral), con el trabajador sancionado, con el que compartió una larga estancia en Madrid. En lo sucesivo, los trabajadores deberemos considerar muy seriamente, con quien nos vamos de viaje; ya que según con quien, puede tener consecuencias indeseables.

Sr. Juan Pablo , muchas felicidades por la agilidad en la gestión de la sanción de los trabajadores. No habíamos conocido una severidad y un rigor semejantes en al menos 30 AÑOS. Si se aplicase el mismo rigor a sí mismo y a algunos jefes, que no parecen humanos sino máquinas, sin duda se tendrían que haber despedido varias veces.

Solicitamos a todos los trabajadores que le manifiesten su apoyo al trabajador sancionado y que no realicen ninguna hora extraordinaria, ni ningún otro tipo de favor a la empresa hasta que no se quite definitivamente esta sanción.".

  1. - El día 21 de marzo de 2.005, el delegado sindical del Grupo de Trabajadores Independiente, D°

    Armando es llamado por el Sr. Juan Pablo (jefe de recursos humanos) a su despacho, en el que se le hace entrega de la siguiente nota:

    "Muy Sr. Nuestro:

    En referencia a su escrito publicado en el tablón de anuncios de la sección sindical de GTI, el cual han titulado "ANONIMO", debemos decir que...

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