STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:1746
Número de Recurso404/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 404/02 JUZGADO: Jaén, 1 SENTENCIA NÚM. 51 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a tres de febrero de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 404/02 dimanante del procedimiento núm. 228/02, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de Jaén, siendo parte apelante el Ayuntamiento de Torres, representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y parte apelada D. Luis María , en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Dña. Asunción Santa Olalla Monta_es.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó auto en fecha de 3 de septiembre de 2002 , interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 19-2-02.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el 15-10-02 escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación es el auto de 3 de septiembre de 2002 dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo N° 1 de Jaén, por el que se acordó suspender cautelarmente el Acuerdo impugnado, emanado del Pleno del Ayuntamiento de Torres reunido en sesión ordinaria del 8-5-02, que declaró la incompatibilidad de D. Luis María , arquitecto técnico al servicio del referido municipio, para ejercer actividades privadas dentro del término municipal de Torres.

SEGUNDO

La parte apelante fundamento su recurso en los siguientes criterios: 1.- El Ayuntamiento ha rectificado una situación de flagrante incompatibilidad, impidiendo al apelado el ejercicio de su actividad como aparejador sólo dentro del término municipal de Torres, y para aquellos asuntos que se relacionen con la actividad encomendada para el Ayuntamiento; sin que se haya probado que la ejecución de tal actuación administrativa implique la producción de daños de imposible reparación. 2.- El mantenimiento de la actividad privada del aparejador incide de forma clara en la calidad ética de la actividad municipal relativa a concesión de licencias y control de obras, desprestigiando a la Corporación.

Frente a ello la parte apelada se opuso, interesando se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación interpuesto.

TERCE...

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