STSJ Cataluña 501/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2008:8809
Número de Recurso824/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución501/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 824/2004

Parte actora: Alejandro

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 501/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

=========================================/

En Barcelona, a uno de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la

siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Alejandro, actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración

demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL

ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

Sexto

Señalado para votación y fallo el recurso, la misma se efectuó el día 16 de junio de 2008, y no el día 11 como figura erróneamente en la providencia de señalamiento, quedando rectificado el error mediante el presente ancedente, habiéndose cumplido los requisitos legales en la tramitación del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, de fecha 16 de julio de 2004, que desestimaba la solicitud de la demandante de percibir el abono simultáneo de la cuantía correspondiente a la compensación por turnicidad y por productividad funcional.

En la demanda se impugna la resolución alegando en síntesis que ambos conceptos retributivos ( compensación por turnos rotatorios y productividad funcional) son compatibles entre sí, por lo que no se puede privar al funcionario de uno de los complementos en función que percibe el otro.

El Abogado del Estado se opone a la demanda.

SEGUNDO

Para analizar la cuestión, debemos recoger, siquiera someramente, el sistema de productividad que se abona a dicho Cuerpo Nacional y su evolución en el tiempo hasta la situación actual, que motiva esta reclamación.

Con carácter previo, debe indicarse que el nuevo marco de regulación de la productividad establecido en el Acuerdo de la Administración y Sindicatos de fecha 11 de diciembre de 2003 no es de aplicación al periodo reclamado, en tanto que su entrada en vigor se produce a partir del día 1 de enero de 2004, por lo que no puede servir de fundamento para reclamar cantidades correspondientes a esa fecha, al año 2003 o años anteriores.

Por tanto, debe estarse a la normativa sobre reparto de productividad vigente al momento de la reclamación. En este sentido, el complemento de productividad, atendido lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se contempla en el art. 4.III del RD 311/1988, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84, de 2 de agosto.

A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las cuantías globales y los criterios generales para su aplicación al ejercicio competente para cada Ministerio y que fijará después los criterios de distribución y fijación de las cuantías individuales correspondientes, dentro de dicho marco legal fijado por cada LPGE anual.

En el ámbito contemplado tenemos que:

  1. En desarrollo y aplicación de sendos Acuerdos Administración-Sindicatos Policiales de 20-2-95 y 27-2-96, en materia de horarios, se viene abonando una compensación por turnicidad de 15.000 ptas./mes en determinadas circunstancias atinentes a los turnos de trabajo desarrollados.

  2. Además de lo anterior se venía percibiendo una retribución por productividad funcional y estructural con arreglo a los criterios sentados por una Orden General de la D.G. Policía de 18-11-91 (núm. 804).

  3. En sendas Instrucciones de 23-1-98 y 22-3-98 de la Subdirección General Operativa y de RRHH de dicho Centro Directivo (obrantes en autos) se instrumenta un Plan al objeto de revisar los criterios...

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