STSJ Canarias , 30 de Enero de 2003

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2003:297
Número de Recurso656/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 83 Recurso n° 656/99 Iltmos. Sres:

Presidente D. Angel Acevedo Campos Magistrados D. Luis Miguel Blanco Domínguez Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de enero de dos mil tres.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso n° 656/99 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, interpuesto a nombre del demandante ISABRI, SA., representada y dirigida por el Letrado Sr. Estiguin Capella y como Administración demandada, la Consejería de Turismo y Transportes, representada y defendida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre dos sanciones en materia turística, de 187.000 y 100.000 pesetas de cuantía, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de 25 de noviembre de 1998 de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador n° 89/98, se impuso al recurrente, titular de la explotación turística del establecimiento denominado "HOTEL CONCORDIA PLAYA", sito en el Puerto de la Cruz (Tenerife) dos sanciones de multa, la primera de 187.000 pesetas por no facilitar a un cliente las hojas de reclamaciones, y la segunda, de 100.000 pesetas, por deficiencias leves en el estado de conservación de dos de las habitaciones del hotel.

Interpuesto recurso ordinario fue desestimado por Resolución de la Viceconsejería de Turismo, de fecha 2 de marzo de 1999..

Contra la citada desestimación del recurso ordinario se interpone el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia en la que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y por tanto, debe ser anulada, y subsidiariamente, de entender la existencia de infracción, se imponga la sanción de apercibimiento por ser la adecuada conforme al principio de proporcionalidad.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por estar ajustado a derecho el acto impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de esta controversia es determinar si se considera o no ajustada a derecho las sanciones de multa impuestas a la entidad recurrente como responsable de dos infracciones en materia turística, tipificadas como leves, la primera, en el articulo 77.7 en relación con el artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que considera infracción leve "Cualquier otra infracción que, estando tipificada como grave -Carecer de las hojas de reclamación obligatorias, no facilitarlas a los clientes o no tramitarlas en tiempo y forma-, no mereciera esta consideración por razón de su falta de intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancia", y la segunda, en el artículo 77.4 de la meritada Ley "Las deficiencias leves en la...

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