STSJ Islas Baleares , 13 de Septiembre de 2005

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2005:860
Número de Recurso1163/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00745/2005 SENTENCIA Nº 745 En la ciudad de Palma de Mallorca a trece de septiembre de dos mil cinco.

ILMOS SRS. D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 1163 de 2003, seguidos entre partes; como demandante, Llabres de Top Model, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Dª. Margarita Jaume Noguera, y asistida del Letrado D. Jaime Pellicer Bosch; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Consellería de Turismo, de 8 de mayo de 2003, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la resolución de 14 de noviembre de 2002, dictada por la Dirección General de Ordenación Turística por delegación, por la que se denegó solicitud de autorización de apertura y se archivó el expediente por no haberse cumplimentado requerimiento para aportar la cédula de habitabilidad del local denominado TM, sito en calle Tomás Forteza, número 37, en Palma de Mallorca.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 11 de septiembre de 2003, admitiéndose a trámite por providencia del 7 de octubre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 27 de julio de 2004, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba, pero si trámite de vista.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 6 de mayo de 2005, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 2 de junio de 2005, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 30 de julio de 2005, se señaló el día 9 de septiembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 6 de agosto de 2001 la aquí recurrente, Llabres de Top Model, Sociedad Limitada, solicitó a la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, autorización de apertura del Bar Cafetería TM. Siete días después, el 13 de agosto de 2001 se solicitó la autorización previa de apertura, exigida por la Orden de 6 de julio de 1992 -artículo 4- que desarrolla el Decreto de la Comunidad Autónoma 2/92 , sobre oferta turística complementaria.

Pues bien, aportada diversa documentación con una y otra solicitud e incluso cumplimentados requerimientos para que se aportase certificado municipal de usos o equivalente y proyecto completo, como también sobre accesibilidad del baño, el 16 de noviembre de 2001 la Dirección General de Ordenación Turística resolvió otorgar la autorización previa al establecimiento.

A raíz de esa concesión se seguiría el procedimiento relativo a la autorización de apertura solicitada ya antes que la previa, el 6 de agosto de 2001, tal como ya se ha señalado, y el 26 de noviembre de 2001, al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92 , se requirió, en cuanto aquí habrá de importar, que se aportase la cédula de habitabilidad.

Anunciado cambio de domicilio -calle Jeroni Pou, número 20- y presentada denuncia por tercero sobre posible función de restaurante del establecimiento en cuestión -5 de noviembre de 2002-, en definitiva, no aportada la cédula de habitabilidad, el 14 de noviembre de 2002, por esa razón, se resolvió denegar la solicitud de apertura y archivar el expediente.

Desestimado el recurso de reposición presentado y agotada así la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede y en la demanda se aduce, en resumen, que no sería aplicable el artículo 71 de la Ley 30/92 por tratarse de requerimiento con el...

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