STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:5469
Número de Recurso2120/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2120/02 N.I.G. 48.04.4-01/005886 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de Diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Donato y ALTERNATIVAS SOCIO SANITARIAS SA. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha cinco de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Donato frente a ALTERNATIVAS SOCIO SANITARIAS SA., FOGASA, GUARDO PROYECTO 2000 SL., LA POLA 97 SA., HERLAZU SL. , BOJOVI SL. y Lorenzo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- El actor, D. Donato , mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada figurando adscrito a la mercantil ALTERNATIVAS SANITARIAS, SA. con antigüedad de 15-2-99, categoría de abogado y salario mensual prorrateado de 282.072 pts. (1.695'29 euros).

El actor inicio la relación laboral el 15-2-99 con la empresa LA POLA 97, SA. como abogado (antes denominada Caser, SA.) permaneciendo de alta en dicha empresa hasta el 31-5-01. Asimismo desde el 24 Noviembre 00 figuraba de alta en ALTERNATIVAS SOCIO SANITARIAS, SA. en virtud de contrato a tiempo parcial indefinido con el 5% de la jornada laboral suscribiéndose el 1-5-01 con la misma empresa un contrato ordinario por tiempo indefinido como responsable de recursos humanos (jefe de personal)

haciéndose constar expresamente en las cláusulas adicionales de dicho contrato que la fecha de inicio de la relación laboral sería la de 15 febrero 99. Como funciones constituidas como responsable de recursos humanos se hicieron constar las siguientes:

- Selección de personal.

- Planificación de la formación de los trabajadores que componen la plantilla.

- Contratación de personal.

- Rescisión de contratos.

- Control del absentismo y la contratación eventual.

- Elaboración de nóminas, seguros sociales y contratos.

- Tramitación de las subvenciones por creación de empleo.

- Negociación colectiva.

- Control de la adecuación de los gastos de personal previstos.

- Inspecciones ante la autoridad laboral.

Así mismo desempeñara la función de asesor jurídico y abogado de empresa destacando:

- Defensa de la Entidad ante las diferentes jurisdicciones (social, civil, mercantil...).

- Análisis e información de toda aquella normativa legal que afectara a la actividad de la Empresa.

- Diseño y control de la adecuación a la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

- Información y asesoramiento sobre Calidad y Certificaciones ISO 9000.

- Preparación de Juntas Generales y Consejos de Administración.

- Participación en la elaboración de Concursos Públicos ante las diferentes Administraciones Públicas.

  1. - El actor tenía radicado su despacho en las instalaciones de ASS en Getxo-Vizcaya, disponiendo al igual que otros trabajadores del mismo centro, de llaves de acceso al local.

    El 21 septiembre 01 es presentada denuncia por Dª. Amanda por daños en la cerradura del local citado. Ese mismo día se cambiaron las cerraduras del local a final de la mañana quedándose con las llaves una empleada, Sra. Aurora ., administrativa de ASS que se quedó con el juego para entregar a los otros empleados la copia el primer día siguiente de trabajo, que resultó ser el 25 septiembre 01 (al ser el 24 festivo en la localidad de Getxo).

  2. - El día 21 septiembre 2001 se remite por el actor burofax en el que se hacía constar que "habida cuenta de la tensa situación creada por Uds (D. Lorenzo y Dª Amanda) desde fechas pasadas, solicito me indiquen por escrito si debo acudir a mi puesto de trabajo el próximo día 24 de septiembre. Les recuerdo que dicha fecha corresponde a la festividad de "Las Mercedes", fiesta laboral en Getxo y por lo tanto acorde con la normativa laboral aplicable, dicha jornada es festiva".

    El día 25 septiembre 01, se le entregó al actor, comunicación escrita, en la cual, se le indicó que por la tensión laboral existente, se le exime de acudir a su puesto de trabajo desde hoy 25 septiembre hasta nueva orden manteniendo las condiciones salariales mientras los directivos deliberan sobre las medidas a tomar, solicitándose la entrega del teléfono móvil por si en ese intervalo de tiempo se le requiere por personas ajenas a la empresa para cuestiones laborales.

  3. - Con fecha 10-10-2001 se presentó en una notaría xerocopia de carta de despido a fin de que sea remitida por correo certificado al actor, que es notificada el 15-10-20001. Siendo el texto de dicha carta el siguiente:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por la presente le notificamos que, siendo Ud autor de los incumplimientos contractuales graves y culpables que a continuación se indican, la Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de procederá su despido con efectos desde la comunicación de la presente carta.

    1. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES COMETIDOS A) Ud el día 18 de septiembre de 2001, se niega a acudir al Consejo de Administración de la mercantil INGESO SL, cuando desde el inicio de su relación laboral siempre ha asistido al citado Consejo de Administración. Una vez que fue requerida su presencia por el representante legal de la empresa, Ud opta por "dimitir", mediante escrito de fecha 18.09.01, que presentó al representante de esta empresa.

      1. Ud como Jefe Personal de la empresa y como responsable de mantener las relaciones con las instituciones sociales, por su mala gestión profesional las empresas que gestionamos han tenido los perjuicios que se citan:

        - La empresa INICIATIVAS DE GESTIÓN SOCIAL SL, ha tenido que abonara la TGSS en su dirección provincial de Zaragoza, la cantidad de 927.889 Ptas., por la devolución de bonificaciones y subvenciones, correspondientes a los meses de Abril y Mayo del 2001, y ello, debido a que Ud no puso a funcionar el Sistema de RED con la TGSS de esas Provincias.

        - También por lo mismo, la mercantil LA POLA 97, SA. debe abonar a la TGSS de León, la cantidad de 311.584 Ptas por el mes de Abril de 2001.

        - Las empresas que gestiona esta empresa, nunca han tenido deuda alguna con la TGSS. Las deudas actuales son debidas, como se ha dicho, a su negligencia profesional.

        Las mencionadas deudas aumentaron hasta la fecha en que nos comunicó la TGSS, las resoluciones citadas el 21.09.01.

      2. Ud como responsable de la realización de los contratos de trabajo y su presentación ante el INEM., han sido presentados fuera del plazo legal los siguientes contratos de trabajo:

        - El de Paloma firmado el día 09.08.01 y presentado el día 10.09.01.

        - El de Marí Jose firmado el día 27.08.01 y presentado el día 19.09.01.

        - El de María Virtudes firmado el día 13.08.01 y presentado el día 10.09.01.

        - El de Camila , firmado el día 12.07.01 y presentado el día 02.08.01.

        - El de Carlos Daniel firmado el día 13.03.01 y presentado el día 11.04.01.

        - El de Filomena firmado el día 08.08.01 y presentado el día 19.09.01.

        - El de Marcelino firmado el día 17.07.01 y presentado el día 14.08.01.

        - El de Blas firmado el día 10.07.01 y presentado el día 02.0.01.

        - El de Carlos Antonio firmado el día 09.05.01 y presentado el día 10.06.01.

        A excepción del contrato de trabajo de su hermano, (fecha de ingreso 11.06.01) que lo presentó en fecha y le favoreció al no ponerle el periodo de prueba que según el Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad en vigor en su artº. 15 establece un período de prueba de 6 meses, para la categoría profesional que ostenta su hermano.

        D). Ud en los días 3 y 4 de Abril de 20001, estuvo en Madrid, con Vicente , persona que formuló demanda por despido contra esta empresa, y los gastos del viaje y hospedaje, que ascienden a la cantidad de 42.690 ptas., los pasó la cargo de la empresa, como si se tratara de gestiones realizadas para la empresa. De estos hechos ha tenido conocimiento la empresa en la fecha 28.09.01, ello supone hacer un uso indebido de los recursos de la empresa.

        E). Haciendo Ud uso indebido de los recursos de la empresa, y con una clara negligencia profesional por su parte, durante la investigación llevada a cabo en la empresa Guardo Proyecto 2000 SL., para la investigación de la contabilidad y la mala utilización de los recursos económicos, por parte de su Director D. Inocencio , dicha investigación empezó el 2 de mayo de 2001, y el resultado fue el despido del mencionado director el día 29 del mismo mes. Durante ese periodo y después del mismo Ud mantuvo conversaciones con el despedido, a través de los teléfonos de la empresa, y cuando se le preguntó en su calidad de Jefe de Personal si había mantenido conversaciones con el despedido, Ud siempre lo negó.

        Esta misma actitud o conducta mantiene Ud también con respecto a D. Vicente , que inició demanda por despido en Noviembre del 2000, y a la fecha de hoy está todavía pendiente su resolución judicial, y que fue testigo en el juicio del trabajador despedido D. Inocencio . En la misma línea de lo comentado anteriormente con respecto a D. Inocencio , también mantuvo contactos telefónicos, y que también se le preguntó en su calidad de Jefe de Personal si había mantenido conversaciones y que también las negó.

        Estas conversaciones se mantienen desde Marzo de 2001, hasta la actualidad.

        F). Ud. Como personal de confianza de la empresa, acudió en calidad de...

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