STSJ Galicia , 14 de Julio de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3897
Número de Recurso7153/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7153/1999 RECURRENTE: Juan Miguel ADMÓN. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1026/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, catorce de julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7153/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Miguel , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Carnota, lugar de Frean, 1, representado por la procuradora doña ISABEL MARÍA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigido por el letrado don PEDRO AVELINO NAVIERA COUCEIRO, contra Resolución de 17/12/1998 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Dirección General de Trabajo sobre acta de infracción número 1715/97; expediente número 6339/98. Es parte la administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 12.020,24 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dos de julio de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. La cuantía del recurso se cifra en 12.020,24 euros.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución de 17.12.98 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestimó el recurso ordinario formulado por don Juan Miguel contra una resolución anterior de la Dirección General de Trabajo, a través de la cual se le impuso a aquél una sanción consistente en una multa pecuniaria de 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros) por la comisión de una infracción muy grave por haber dado ocupación a un trabajador perceptor de prestaciones de desempleo sin comunicar antes el alta en la Seguridad Social; la resolución de primer grado dio como probados los hechos consignados en el acta levantada por un controlador laboral que, según lo comprobado en las dos visitas giradas en la mañana del día 21.07.97 al taller de carpintería de ventanales de aluminio lacado de aquél empresario y de los posteriores datos obtenidos en los registros administrativos, llegó a la conclusión de que aquél tenía a su servicio en la fecha de la visita a un trabajador hermano suyo que venía percibiendo las prestaciones por desempleo sin haberle dado de alta previamente, ya que ésta se produjo al día siguiente de la visita.

En el escrito de demanda se pretende la declaración de nulidad de la resolución impugnada y de la sancionadora de que trae causa o, en su defecto, que se califique la sanción como grave con la multa pecuniaria mínima, lo que se apoya en tres argumentos, en primer lugar, la incompetencia de los órganos que dictaron la resolución sancionadora y la confirmatoria, en segundo lugar, la falta certeza de la conclusión a que llegó el controlador laboral, pues el hermano del recurrente no se encontraba el día de la inspección trabajando, sino que asistió al taller con un doble objetivo, por un lado para interesarse como cliente por el estado de un trabajo que había encargado hacía algún tiempo y, por otro, para concretar la contratación que al día siguiente se celebraría y, finalmente, en la incorrecta tipificación de la conducta; alternativamente se interesa la minoración del importe de la sanción, por entenderla desproporcionada.

A esas pretensiones y motivos se opone la Abogacía del Estado, que sostiene que ambas resoluciones se han dictado por los respectivos órganos competentes, que la conducta infractora imputada ha resultado probada y la sanción es proporcionada.

SEGUNDO

Se sostiene, en primer lugar, que tanto la resolución sancionadora como la que resolvió el recurso son nulas, ya que aparecen firmadas por funcionarios incompetentes para resolver una y otra, nulidad que también se produciría en el caso de que se hubiera delegado la firma.

No resulta negado ni en la demanda ni de adverso que la competencia para la imposición de la sanción le correspondía al titular de la Dirección General de Trabajo, a tenor de las normas que se mencionaban en el primer fundamento de derecho de la resolución, en concreto el artículo 9.1 del Real decreto 1888/1996,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR