STSJ Asturias , 5 de Enero de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:44
Número de Recurso2227/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2227 /1999 45005 AUTOS N° 192/99 GIJON-3 SENTENCIA N° 72/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elsa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°

3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elsa , en reclamación de cantidad, siendo demandada la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1°.- La accionante Doña Elsa , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos (CAMP) de Gijón, dependiente de la Consejería de Servicios Sociales con la categoría profesional de auxiliar educador.

2°.- Suscribió contrato de trabajo de personal laboral fijo con el Ministerio de Asuntos Sociales, Instituto nacional de Servicios Sociales, surtiendo efectos el mismo desde el 11 de diciembre de 1991 y hasta el 31 de agosto de 1995 lo que representa un total de tres años, ocho meses y veintiún días en el grupo D; durante este período el convenio aplicable a la demandante era el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Inserso.

3º-Cuando se produjo la integración del personal dependiente del Instituto Nacional de Servicios Sociales en la Administración de la Comunidad Autónoma del principado de Asturias, la accionante tenía reconocida en el INSERSO una antigüedad de tres años, ocho meses y veintiún días en el Grupo D. 4°.- Además de dichos servicios, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Convenio Colectivo para e personal de la Administración del Principado de Asturias se le...

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