STSJ Comunidad Valenciana 7403, 24 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7403
Número de Recurso1496/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7403
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/s nº 1496/05 Recurso contra Sentencia núm. 1496/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3728/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1496/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 724/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Paulino , asistido por el Letrado D. Julio José García Triviño, contra la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda deducida en materia de reclamación de Cantidad por D. Paulino , condeno a la demandada Generalidad Valenciana (Consejería de Justicia y Administraciones Públicas) a satisfacerle la suma bruta de 379,52 euros, en concepto de trienios devengados en el período 1-4-02 a 30-6-2004, pagas extras correspondientes incluidas; y previo rechazo de la excepción de prescripción parcial invocada de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Paulino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Generalidad Valenciana como personal contratado laboral temporal, ininterrumpidamente desde 15-10-1998, con la categoría profesional de Ayudante de Mantenimiento, clasificado en el grupo profesional "E", salario mensual de 1.052,80 euros, en el centro de trabajo Palacio de Justicia de Benalúa, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana. SEGUNDO.- Reclama en demanda en concepto de trienios devengados en el período 1-4-02 a 30-6-2004 la suma de 379,52 euros, según desglose:

FechaNº Trienios Valor TrienioMeses+P./Ext Total Debido 4 a 12/02 111,6511 128,15 euros 1 a 12/03 111,8914 166,46 "

1 a 6/04 112,13 7 84,91 "

TERCERO

Presentada reclamación previa coincidente el 19-7-04, la misma no consta haber sido objeto de expresa contestación al día de la fecha. Se presentó la posterior demanda en Decanato el día 14-10-04, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por turno de reparto con data del 18-10- 2004.

CUARTO

La Sala 4ª del Tribunal Supremo conoció de recurso de casación ordinaria núm. 001/122/2003, formalizado frente a sentencia dictada en la instancia en Autos núm. 6/2003 sobre Conflicto Colectivo por la Sala de lo Social del TSJ de la Cdad. Valenciana de fecha 7-4-03 , resolviendo el Alto Tribunal en la suya pronunciada con fecha 17-5-2004 (sic): "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Abogado D. RICARDO YSERN LAGARDA actuando en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO. Casamos y anulamos la sentencia de fecha 7 de abril de 2003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en autos nº 6/2003 , y resolviendo la demanda de CONFLICTO COLECTIVO declaramos el derecho del personal laboral temporal al servicio de la GENERALIDAD VALENCIANA a ser retribuidos por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada...

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