STSJ Comunidad Valenciana 7687, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:7687
Número de Recurso1203/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7687
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/Sent. nº 1203/05 Recurso contra Sentencia núm. 1203 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3447/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1203/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1203/05, en los autos núm. 701/04 , seguidos sobre Reconocimiento de Derecho y Cantidad, a instancia de D. Gabino asistido por el Letrado D. José Carmona Serrano, contra CONSELLERÍA DE EDONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, asistida por la Letrada Dª María Dolores García Méndez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de febrero de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por Gabino contra la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, declaro el derecho del actor a la percepción de trienios, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono al trabajador demandante de la cantidad de 1.557,07 euros por el concepto reclamado en la demanda y por el periodo 1 de marzo de 2002 a 31 de enero de 2005".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor Gabino presta servicios para Generalidad Valenciana desde 14 de junio de 2003 en el centro de trabajo de Edificio PROP, dependiente de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, con la categoría laboral de Conductor-mecánico. La relación de trabajo entre las partes se inició en la fecha indicada tras la suscripción de contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajador con reserva de puesto de trabajo.

A fecha 9/07/2001 tenía perfeccionado dos trienios, habiendo perfeccionado el tercero en 14/06/2003.- 2.- El demandante no tiene reconocido ningún trienio por la Administración demandada ni percibe ni ha percibido cantidad alguna por tal concepto.- 3.- El importe mensual del trienio correspondiente al Grupo D a que pertenece el actor asciende en los años a que se contrae la reclamación a las cantidades siguientes: -Año

2002: 15,53 euros.- Año 2003: 15,85 euros.- Año 2004: 16,17 euros.- Año 2005: 16,17 euros.- 4.- En fecha 7 de abril de 2003 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia en los autos 61/2003, seguidos a instancia de CC.OO. P.V. contra la Generalitat Valenciana en materia de Conflicto Colectivo, desestimatoria de la pretensión dirigida al reconocimiento del derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación...

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