STSJ Comunidad Valenciana 7825, 25 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:7825
Número de Recurso1141/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7825
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 1.141/05 Recurso contra Sentencia núm. 1.141 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.371 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1141/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 897/02 , seguidos sobre DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de Dª Rita , contra la GENERALITAT VALENCIANA, representada por la letrada Dª Mª Dolores Tortajada, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de febrero de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando íntegramente la demanda formulada por el Sindicato C.S. de CC.OO., actuando en nombre e interés de la trabajadora afiliada Rita , contra la GENERALIDAD VALENCIANA, declaro el derecho d ela actora a la percepción de trienios, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono a la trabajadora demandante de la cantidad de 1.469,59 euros por el concepto reclamado en la demanda y por el periodo julio/2001 a enero/2005".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Rita presta servicios para Generalidad Valenciana como personal laboral temporal, clasificada en el grupo E, en el centro de trabajo de la Residencia Comarcal Plana Alta de Castellón, dependiente de la Conselleria de Bienestar Social, en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada que a continuación se señalan: - Desde el 12-05-1994 hasta el 30-05-2000, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en el puesto nº 12811. -Desde el 1-05-2000 hasta la actualidad: interinidad por vacante en el mismo puesto de trabajo. SEGUNDO.- La demandante no tiene reconocido ningún trienio ni percibe ni ha percibido cantidad alguna por tal concepto. TERCERO.- A fecha 11-07-2001 la actora había perfeccionado dos trienios y perfeccionó el tercer trienio en fecha 1 de junio de 2003. CUARTO.- El importe mensual del trienio correspondiente al Grupo E asciende a las cantidades que a continuación se señalan para cada uno de los años a los que se contrae la reclamación: Año 2001: 11,42 euros, Año 2002: 11,65 euros, Año 2003: 11,89 euros, Año 2004: 12,13 euros, Año 2005: 12,37 euros.

QUINTO

En fecha 7 de abril de 2003 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia en los autos 61/2003, seguidos a instancia de CC.OO.P.V. contra la Generalitat Valenciana en materia de Conflicto Colectivo, desestimatoria de la pretensión dirigida al reconocimiento del derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el...

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