STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Enero de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:327
Número de Recurso26/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 26/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 19-01-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veintiocho de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 89 En el Recurso de Suplicación núm. 26/99, interpuesto por la representación de D. Armando , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 516/96 , siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 12 de Junio de 1.998 , cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Armando en fecha 16-2-89 entabló reclamación previa contra el INSALUD para que se le reconociese un periodo que había trabajado como médico contratado de Medicina General al Servicio de la Seguridad Social en Ciudad Real, desde el 23-8-78 a 4-10-83, a efectos de cómputo de tiempo para el premio de antigüedad o trienio. Segundo.- Rechazada la reclamación previa, con fecha 18-5-89 presentó demanda, recayendo sentencia nº 34, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real donde se recoge expresamente en su fallo: "los efectos económicos inherentes a la antigüedad reconocida devengarían a partir de un año antes a la fecha de presentación de la reclamación previa (16-2-89).

Tercero

Consta en autos aportada nómina del actor de 1.992, donde consta abono de trienios por el R.D. 1.181/89 . Cuarto.- Se dan por reproducidos los escritos de fecha 8-9-95, 6-11-95 y 11-1-96, dirigidos al INSALUD. Quinto.- En fecha 8-5-96 entabló reclamación previa ante el INSALUD, siendo desestimada por Resolución de 4-6-96. Sexto.- La cantidad reclamada asciende a 804.230.- ptas. "

TERCERO

Por auto del Juzgado fechado el 7 de junio de 1.998 , se aclaró la sentencia, siendo su parte dispositiva del siguiente contenido literal: Que debo aclarar y aclaro la advertencia sobre depósitos para recurrir subsiguiente al fallo de la sentencia dictada en fecha 12-6-98, quedando redactado dicho fallo de la forma siguiente: "Que estimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.

CUARTO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que declara prescrita la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el actor contra el INSALUD, para quien viene prestando sus servicios como médico, muestra su disconformidad el demandante a través del pertinente recurso de suplicación que sustenta en dos motivos, en los que, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR