STSJ Comunidad de Madrid 470/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2007:7315
Número de Recurso1718/2005
Número de Resolución470/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00470/2007

Recurso nº 1718/05

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Baltasar (funcionario)

Parte demandada: Abogado del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 470.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Gustavo Lescure Ceñal

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. Juan Ignacio Pérez Alférez

    Dª. Pilar Maldonado Muñoz

    En Madrid, a trece de Junio del año dos mil siete.

    Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1718/05 formulado por D. Baltasar en su propio nombre y representación, contra resolución presunta de la Subdirección General de Recursos Humanos del Parque Móvil del Estado desestimatoria de la solicitud de anulación de requerimiento de 4 de Noviembre de 2.004 sobre devolución de cantidad erróneamente acreditada en concepto de trienios; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta de 1.259'09 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Junio del 2.007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Baltasar, en su condición de funcionario conductor del Parque Móvil del Estado, contra la desestimación presunta por la Subdirección General de Recursos Humanos del Parque Móvil del Estado respecto de su solicitud presentada el 11.1.05 en orden a la anulación de la comunicación de 4.11.04 de la misma Subdirección requiriéndole la devolución, en el plazo de dos meses, de la cantidad de 1.259'09 euros erróneamente acreditada sobre la base de que "en ejecución de sentencia se le abonaron atrasos correspondientes a los trienios perfeccionados antes del 1 de Enero de 1.997, valorados y abonados como trienios reconocidos en el Grupo D, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el art. 120.3 de la Ley 13/1.996, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, debían haber sido valorados y abonados como trienios pertenecientes al Grupo E, Grupo de Clasificación que correspondía a la Escala a la que pertenecía en el momento en que los trienios se perfeccionaron".

Demanda el recurrente que se declare la nulidad del acto impugnado, con todos los pronunciamientos favorables y efectos que de él se derivan, alegando que la Sección Séptima de esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia de 22 de Enero de 2.000 que, favorable en parte, le reconoce su derecho, como funcionario de la Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial, a estar encuadrado en el Grupo de clasificación "D" en lugar del Grupo "E", y con fecha 31.7.00 se le abonó la cantidad correspondiente a la ejecución de dicha sentencia. En Enero de 2.001 el Subdirector General de Recursos Humanos pactó con las Centrales Sindicales implantadas en el Organismo que se iba a proceder a regularizar las nóminas del personal conductor en cuanto a los trienios (unos se iban a abonar como grupo "E" y otros como grupo "D"), de acuerdo con las conclusiones emanadas de la CECIR en su escrito de 11.1.01. En el mes de Febrero de 2.001 se procedió a regularizar las nóminas en dos clases de trienios, y no estando esta parte conforme con ello interpuso nuevo recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por Sentencia de 19 de Febrero de 2.004 de la misma Sección Séptima de esta Sala. Concluye el recurrente que la cantidad reclamada, que en ningún documento se acredita, solo puede corresponder al período de 1 de Enero de 1.997 al 31 de Diciembre del 2.000, y resulta que el periodo de 1 de Enero de 1.997 a 31 de Julio de 2.000 ha sido abonado como ejecución de la sentencia que reconoce el derecho de estar encuadrado en el Grupo D, por lo que solo las cantidades correspondientes al período de 1 de Agosto a 31 de Diciembre del 2.000 (cinco meses) podrían reclamarse al actor, para lo cual la Administración debería haber declarado la lesividad de la resolución adoptada para su posterior impugnación jurisdiccional.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, conforme a los documentos obrantes en autos.

  1. Con fecha 22 de Enero de 2.000 esta Sala (Sección Séptima) dicta Sentencia que estimando el recurso contencioso-administrativo nº 2387/96 deducido por D. Baltasar, declara su derecho, como funcionario de la Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial, a estar encuadrado en el Grupo de Clasificación "D", quedando sin efecto su encuadramiento en el Grupo "E", y a que por la Administración demandada le sea abonada la cantidad que corresponda por las diferencias económicas derivadas de la anterior declaración, según las reglas que al efecto se establecen en el Fundamento de Derecho sexto de la Sentencia.

    En el mismo se señala lo siguiente: a) Las diferencias de retribución entre las percibidas por su...

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