STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2004:10662
Número de Recurso8870/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 1 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6659/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 28.7.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 71/2003 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.2.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.7.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Ernesto contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas, e igualmente debo desestimar la demanda reconvencional formulada por el organismo demandado frente al actor y absolver a este último de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta sus servicios como personal estatutario, médico de cupo y zona, para la entidad demandada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, adscrito al CAP Numancia como médico de medicina general con plaza en propiedad desde el 20 de junio de 1.977, habiendo prestado con anterioridad servicios como médico interino en el período 1 de junio de 1.972 a 19 de junio de 1.977 (hechos primero y segundo demanda en extremos no opuestos por demandada, documental folios 77 y 82).

SEGUNDO

En fecha 29 de noviembre de 1.990 presentó solicitud ante la entidad demandada pretendiendo el reconocimiento a efectos de trienios de los servicios prestados como médico interino con anterioridad a obtener la plaza en propiedad (documento folios 79 a 82 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Mediante resolución de fecha 31 de marzo de 1.991 le fueron reconocidos un total de 5 años y 7 meses de prestación de servicios, incluidos 6 meses y 11 días de la fracción inicial de la prestación de servicios como personal estatutario con nombramiento en propiedad (de 20.6.-1977 a 31-12-1977), equivalente a un trienio, con valor del trienio actualizado por importe de 68.458 ptas., se le indicaba como fecha del vencimiento del siguiente trienio el día 1 de enero de 1.991, se acordaba el abono de atrasos del período 29-11-1989 a 31-3-1991 por importe de 119.092 ptas., indicándose que los servicios computados a efectos de trienios se habían determinado teniendo en cuenta la Ley 70/1978 de diciembre desarrollada en cuanto afecta al personal estatutario por el Real Decreto 1181/1989 de 29 de septiembre (documentos folios 11,21 y 78 que se dan por probados y por reproducidos).

CUARTO

El 10 por 100 del sueldo base del actor con arreglo a la nómina de agosto de 1.982 asciende a 8.845 ptas. (hecho sexto demanda en extremos no opuestos por demandada para caso estimación demanda, hojas retribuciones agosto 1982 folios 10,20 y 75 que se dan por probadas y por reproducidas.

QUINTO

En fecha 5 de diciembre de 2.002 el demandante interpuso reclamación previa ante el ICS solicitando se le reconociera el derecho a que el 1 trienio de interino se le calculase en función del sueldo base percibido en agosto de 1982 (8.845 ptas/trienio/mes) con las consiguientes revalorizaciones, así como que se le abonara la cantidad adeudada resultante de restar la cantidad que le corresponde calculando los trienios según el 10% de los haberes básicos de agosto de 1982 y revalorizaciones y la cantidad efectivamente abonada y erronea, en el periodo comprendido entre el enero de 98 y diciembre de 2002 que asciende a un total de 5.381,10 Euros (documentos folios 6 a 9, 71 a 74 que se dan por reproducidos).

SEXTO

La reclamación previa fue desestimada en resolución fechada el día 21 de febrero de 2.003, en la que, además, se anunciaba que el ICS ejercitaría reconvención, argumentando que el trienio reconocido lo fue...

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