STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:9357 |
Número de Recurso | 3598/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.59896 SENTENCIA NÚM. 625 DE 2001 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veinticinco de junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.59896 seguido a instancia de Doña Clara , que comparece representada por el Procurador Don Rafael García Valdecasas y García Valdecasas, y asistida por sí misma, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Antonio Quiros Roldán. La cuantía del recurso es 849.648 pesetas..
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
Don Rafael García Valdecasas y García Valdecasas, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Clara , interpuso el 28 de octubre de 1.996 recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Alcaldía de Granada de 28 de agosto de 1.996 que desestimó el recurso de reposición formulado contra el acta de inspección número 43795 y contra la liquidación tributaria girada por importe de 849.648 pesetas.
La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada en sesión de 5 de agosto de 1.994, otorgó licencia de obras, expediente 1.96793, a instancia de " Copropietarios DIRECCION000 .". para efectuar obra de nueva planta de edificio de viviendas , con reconstrucción forzosa en Calle DIRECCION001 NUM000 ". Ese Acuerdo debidamente notificado, no fue recurrido. El 6 de octubre de 1.994 la titular de la licencia presenta e ingresa autoliquidación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por importe de 1.699.297 pesetas, resultado de aplicar a la base imponible (coste real y efectivo de la obra), 56.643.221 pesetas, el tipo de gravamen del 3%, correspondiente a la rehabilitación de edificios catalogados. Detectada esa circunstancia por el Servicio de Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Granada levanta el 15 de marzo de 1.995 acta de disconformidad número 43795, y, calificando la conducta descrita como infracción tributaria grave propuso una sanción del 100 por 100 de la cantidad dejada de ingresar, si bien la Alcaldía en el Decreto impugnado por aplicación de la Ley 251.995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, redujo la sanción al 50% de la cantidad dejada de ingresar.
Así las cosas, la cuestión que se somete a la consideración de la Sala es estrictamente jurídica, a saber: si procedía la aplicación del tipo de gravamen del 3% que reserva la...
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