STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:7066
Número de Recurso2524/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2524/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 359 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2524/1996, seguido a instancia de DON Pedro , que comparece en su propio nombre y representación en su condición de Letrado, siendo parte demandada el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, en cuya representación y defensa interviene el Procurador don Eduardo Alcalde Sánchez y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de julio de 1996, contra el acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española, de fecha 7 de marzo de 1996, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Pedro contra el acuerdo del Colegio de Abogados de la Provincia de Almería de fecha 29 de diciembre de 1994, expediente 1/94, por el que se impuso a don Pedro sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía por tres meses y un día, por infracción muy grave al Estatuto General de la Abogacía. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida dicte otra por la que se acuerde no imponer sanción alguna al recurrente por los hechos enjuiciados.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española, de fecha 7 de marzo de 1996, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Pedro contra el acuerdo del Colegio de Abogados de la Provincia de Almería de fecha 29 de diciembre de 1994, expediente 1/94, por el que se impuso a don Pedro sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía por tres meses y un día, por infracción muy grave al Estatuto General de la Abogacía. La infracción se tipifica en el art. 113, c) del citado Estatuto (R.D. 2090/82, en relación con el art. 46, c) del citado texto reglamentario.

SEGUNDO

No se cuestionan por el actor la exactitud y veracidad de las declaraciones publicadas con las efectuadas por el recurrente al periodista que efectuó la información y que fueron publicadas en la publicación Actualidad Almanzora, cuyo texto se reflejan en la...

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