STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 2002

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:3945
Número de Recurso99/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

en reclam. 42/11/99 sobre Impuestos Especiales SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de Julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 99/2001 interpuesto por Don Augusto representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Jesús Rodríguez Merino contra la resolución del TEAR de Castilla Y León; Sala de Burgos de 20 de Diciembre de 2000 dictada en reclamación 42/11/99 sobre impuestos especiales por la que se desestima el recurso interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo del Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Soria de 21 de Diciembre de 1998 que resolvía el Expediente de infracción Tributaria Simple nº 970000016, declarando al recurrente responsable de una infracción Tributaria simple comprendida en el artículo 55 de la Ley 38/92, imponiéndole una sanción de 1.000.000 pesetas e inmovilizado durante cuatro meses del vehículo R-....-RS habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de Marzo de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de Mayo de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "a) se declare la nulidad o anulación, de las resoluciones impugnadas, así como la de aquellos actos que sean consecuencia de la misma, por entenderse que las resoluciones impugnadas no son conformes con el ordenamiento jurídico b) Subsidiariamente se imponga la sanción prevista en el artículo 55.4 de la Ley 38/92 de 100.000 pesetas de multa y un mes de precintado e inmovilización del vehículo c) Se condene en costas a la Administración demandada, si se opusiere a la legítima pretensión de nuestro cliente".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 3 de septiembre de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, no practicándose testifical del testigo Don Jose Pedro que no se personó en el momento de la prueba , no siendo considerado necesario acordar su práctica para mejor proveer, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de Julio de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el Objeto del presente procedimiento la resolución del TEAR de Castilla Y León; Sala de Burgos de 20 de Diciembre de 2000 dictada en reclamación 42/11/99 sobre impuestos especiales por la que se desestima el recurso interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo del Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Soria de 21 de Diciembre de 1998 que resolvía el Expediente de infracción Tributaria Simple nº 970000016, declarando al recurrente responsable de una infracción Tributaria simple comprendida en el artículo 55 de la Ley 38/92, imponiéndole una sanción de 1.000.000 pesetas e inmovilizado durante cuatro meses del vehículo articulado marca Scania, matricula R-....-RS , potencia fiscal 400 CV. Argumenta la parte recurrente que no han quedado acreditados los hechos por los que se impone la sanción ya que la muestra analizada no estaba oportunamente identificada y dio resultados que diferían con los del primer análisis, así como que la sanción está mal graduada.

Argumentos que son rebatidos de contrario por la Administración demandada.

SEGUNDO

Como datos relevantes a tener en cuenta en cuanto a los hechos acaecidos en este procedimiento son de resaltar los siguientes:

- Con fecha 18 de Octubre de 1994, por el sector de tráfico de la Guardia civil de Burgos de Osma se formuló boletín de denuncia en el que se hacía constar que en el punto kilométrico 205 de la N-122 en el término municipal de...

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