STSJ Navarra , 6 de Octubre de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1864 |
Número de Recurso | 247/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a seis de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 247/98, promovido contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Bertizarana de 3-10- 97, por el que se comunica a la recurrente la liquidación de la tasa de 3.958.280.- ptas. en concepto de "tasa por Licencia de Actividad de la Línea de Perfilados de la Factoría de Legasa", siendo en ello partes: como recurrente ACERALIA TRANSFORMADOS S.A. (antes CSI TRANSFORMADOS S.A.), representada por el Procurador Sr. Echauri y dirigida por el Letrado Sr. Iturralde; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE BERTIZARANA el cual no ha comparecido pese a estar debidamente emplazado.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad del acuerdo recurrido por cuanto no se da el presupuesto de hecho necesario para que se genere la tasa por licencia de actividad que fue girada por el Ayuntamiento, fundamentando dicha aseveración en el hecho de que la actividad de control de la actividad es realizada por la Administración Foral que informa sobre la procedencia de la realización de la actividad que requiere la licencia de apertura.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Bertizarama de 3 de octubre de...
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