STSJ Aragón , 23 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2005:424
Número de Recurso806/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

mTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº 806 de 2.003 SENTENCIA N° 131 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil cinco En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 806 de 2.003, de esta Sección, seguido entre partes, como demandantes la ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE ARAGÓN "TRES Y MAS", D. Jose Augusto , Dª Clara , obrando por sí y como representantes legales de sus hijos menores Leonor , Salvador , María Inmaculada , Juan Carlos , Cornelio , y Julia , e María Virtudes , Laura , Alejandra , Luisa , Ángeles , Marta , Carina , Raquel , Julián , Elena Y Jose Enrique , representados por el Procurador D. Marcial José Bibián Fierro y defendido por el Letrado D. Pablo Saumell Liado; como demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procurador Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendida por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la reclamación presentada por los actores el 13 de mayo de 2003 ante el Ayuntamiento de Zaragoza sobre cobro de las tarifas de agua a las familias numerosas y la complementaria solicitud de modificación de aspectos de la Ordenanza Fiscal 24-25.

Procedimiento: Especial de protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 7 de julio de 2003, formulo el presente recurso contencioso contra la indicada resolución administrativa.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se declare que existe discriminación actualmente en el servicio público esencial de abastecimiento domiciliario de agua potable (que comprende tanto dicho abastecimiento como el saneamiento de aguas residuales) a las familias numerosas, declarando la nulidad de las liquidaciones por consumo incluidas en las facturas acompañadas, y las tarifas y demás artículos de la Ordenanza 24-25 causante de la discriminación, y arbitrando los mecanismos necesarios para que se cobre a dichas familias, y en concreto a la familia Jose Augusto - Clara , toda el agua consumida al precio de 0,21 euros/ m3, siempre que su consumo por capita no exceda de 0,205000 m3/día, en definitiva aplicando las diferentes tarifas atendiendo al consumo por capita realizado en cada vivienda (y no al consumo por abonado (que no tiene en cuenta las personas que conviven en cada vivienda), extendiendo los efectos de la sentencia a las familias numerosas que residan en bloques de viviendas o urbanizaciones sin posibilidad de contratar contador individual, y condenando al Ayuntamiento a la devolución de todas las cantidades indebidamente cobradas a las familias numerosas afectadas por la discriminación denunciada desde la fecha de la reclamación, con indemnización de los daños y perjuicios causados.

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda suplicó que se dictara sentencia por la que se inadmita el recurso o subsidiariamente se desestime.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en su escrito de contestación a la demanda suplicó que se dictara sentencia por la que se estime la demanda declarando haber lugar a cuanto en el suplico solicita el demandante.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se señaló para Votación y Fallo del recurso, el 4 de noviembre de 2004, acordándose por providencia de fecha 3 de noviembre del mismo año, y con suspensión del señalamiento, dar traslado de alegaciones al Ministerio Fiscal y a la parte actora en relación a la de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, que lo evacuaron conforme consta en autos, señalándose nuevamente la votación y Fallo del recurso el día 17 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la desestimación presunta del Ayuntamiento de Zaragoza de la reclamación presentada por los recurrentes el 13 de mayo de 2003 sobre cobro a las familias numerosas del agua al precio de 0,21 euros y la complementaria solicitud de modificación de aspectos de la Ordenanza Fiscal 24-25, reguladora de la "Tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento...

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