STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2004:5609
Número de Recurso148/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

sanción de 1.503â?¬, y Resolución de fecha 4 de febrero de 2003 .

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a once de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso número 148/2003 interpuesto por D. Ildefonso , representado por el procurador D. Enrique Sedano Ronda, contra Resolución de fecha 3 de diciembre de 2002, que acuerda imponer una sanción de 1.503, y Resolución de fecha 4 de febrero de 2003, que resuelve recurso de reposición contra la anterior Resolución; habiendo comparecido como demandada la Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de abril de 2.003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de julio de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque y anule la resolución impugnada en cuanto imponer una sanción por unos hechos cuya inflación han prescrito o, subsidiariamente, revoque y anule la citada resolución en cuanto imponer una sanción por encima de los límites legales permitidos y por falta de motivación de la cuantificación realizada y rebaje la sanción impuesta hasta un máximo de 240,40, previa apreciación de la inexistencia de causa agravante alguna que justifique su imposición en ese grado máximo.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó por escrito de fecha 23 de septiembre de 2003 por el que terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando las pretensiones del presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de noviembre para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional las Resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Duero de fechas 3 de diciembre de 2002 y 4 de febrero de 2003, que imponen una sanción de 1.503 y desestima el recurso de reposición, respectivamente.

SEGUNDO

Se han suscitado por el recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Que en la sanción de multa impuesta concurre una manifiesta y clara infracción del ordenamiento jurídico, toda vez que la infracción que se imputa había prescrito con anterioridad, al menos, a que se incoará el segundo de los expedientes sancionadores en el que impuso la sanción pecuniaria objeto de este recurso.

  2. ).-Que se ha producido una incorrecta cuantificación de la sanción impuesta, pues la administración ha desconocido el criterio de graduación de las sanciones que es posible imponer en las infracciones leves, ya que no se ha tenido en cuenta el art. 319 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

  3. ).-La infracción administrativa imputada ha prescrito, siendo efectos jurídicos distintos la prescripción de la infracción y la imprescriptibilidad de los bienes del dominio público. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, interrumpiéndose con la iniciación del procedimiento sancionador, y en el presente supuesto ha transcurrido más del plazo de los seis meses que se establece de prescripción para las infracciones leves.

    En el presente supuesto las obras cuya realización se entiende como constitutiva de infracción administrativa se realizaron hace más de 10 años, sin que nos encontremos en presencia de una infracción continuada, siendo distinta la cuestión de que los efectos de esa acción perduren en el tiempo, que es lo que ocurre en este caso.

  4. ).-Que si no se deriva daño para el bien del dominio público hidráulico, no se puede imponer una sanción que supere los 240,40, conforme al artículo 319 del Reglamento; artículo vigente , como se desprende de la Resolución de 21 de noviembre de 2001.

  5. ).-Que tampoco se ha tenido en cuenta el art. 321 del Reglamento , pues no se han...

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