STSJ Castilla y León , 24 de Octubre de 2003

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2003:4716
Número de Recurso61/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 61/2003, interpuesto por la mercantil Rancho Valdeolivas, S.A., representada por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 42/2002, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada mercantil contra la Resolución dictada por el Director Provincial de Segovia de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22 de abril de 2.002, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la resolución de fecha 13 de febrero de 2.002, dictada por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria en el expediente 40/4090/CRRA/2001/000003, sobre liquidación de recargo del 30 % sobre el importe del capital coste de la pensión de gran invalidez a favor del trabajador causante D. Narciso , y que declaraba dichas resoluciones conforme a derecho, con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente; siendo parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el procedimiento número 42/2002, se dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 2.003, cuya fallo dispone: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador ...en representación de Rancho Valdeolivas, S.A., frente a la Resolución dictada por el Director Provincial de Segovia de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22 de abril de 2.002, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la resolución de fecha 13 de febrero de 2.002, dictada por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria en el expediente 40/4090/CRRA/2001/000003, sobre liquidación de recargo del 30 % sobre el importe del capital coste de la pensión de gran invalidez a favor del trabajador causante D. Narciso , y que declaraba dichas resoluciones conforme a derecho, con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente, dada su temeridad.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil Rancho Valdeolivas, S.A., que fue admitido a trámite, solicitando, solicitando que, estimando el recurso de apelación interpuesto y la demanda formulada en su día, se revoque la sentencia dictada en la primera instancia en fecha de 27 de marzo de 2.003, anulando igualmente la resolución de fecha 22 de abril de 2.002, notificada el día 30 de abril, de la Dirección Provincial de Segovia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la apelante contra la resolución de fecha 13.2.2002, dictada por el Director Provincial de Gestión Recaudatoria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre liquidación del recargo del 30 % sobre el importe del capital coste de la pensión de gran invalidez a favor del trabajador-causante D. Narciso , con expresa condena en costas en ambas instancias a la Administración recurrida.

TERCERO

Personada la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso de apelación interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalada para la votación y fallo el día 18 de septiembre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos esgrimidos por la sentencia apelada; y a los mismos se añaden los siguientes.

PRIMERO

En el presente recurso es objeto de apelación la sentencia de fecha 27 de marzo de 2.003; y es objeto de apelación por la parte entonces recurrente y hoy apelante por cuanto que desestima el recurso contencioso interpuesto, declarando ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, y que han sido expresamente reseñadas tanto en el encabezamiento de esta sentencia como en el Antecedente de Hecho Primero.

Y fundamenta mencionada sentencia la desestimación del citado recurso contencioso- administrativo en los siguientes argumentos jurídicos: primero, en que solo pueden ser objeto de enjuiciamiento en el presente recurso contencioso-administrativo las cuestiones estrictamente recaudatorias, en concreto el cálculo, reclamación e ingreso del capital-coste a ingresar, por ser éstas las únicas materias para las que resulta competente la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Segovia), y ello de conformidad con el art. 18 del Reglamento General de Recaudación de los Recurso de la Seguridad Social; segundo, en que en esta vía contenciosa-administrativa no pueden ser enjuiciadas cuestiones reservadas a otros órganos jurisdiccionales ni aquellas resoluciones de otras entidades que no son parte en este procedimiento; y así concretamente las cuestiones atinentes a la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid que lleva sello de salida con fecha 16.8.2001, por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador D. Narciso el día 13 de agosto de 1.996, y también se declara la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivada del accidente citado, sean incrementadas en un 30 %, con cargo a las empresas ISOGETRA, S.L. y Rancho Valdeolivas, S.A. (folios 8 a 11 del expediente), así como aquellas cuestiones atinentes al defecto de notificación de mencionada resolución, a los defectos de forma de la misma al no constar la fecha en que se dictó, y al pronunciamiento en ella contenidos, no pueden ser objeto de este recurso contencioso- administrativo por estar reservado su enjuiciamiento al Orden Jurisdiccional Social, de conformidad con los arts. 2 y 3 de la ley de Procedimiento Laboral; tercero, en que en lo que atañe a las causas de impugnación alegadas relativas al acto recaudatorio, propiamente dicho, que es competencia de la TGSS, son consideraciones y circunstancias que nunca fueron alegadas previamente en vía administrativa; cuarto, en que no obstante lo anterior, corresponde a la TGSS la determinación del inicio del cómputo de los intereses de capitalización (aunque ello según el Juzgado de Instancia nunca fue objeto de impugnación por la hoy actora en vía administrativa), y que también es ajustado a derecho fijar la fecha de inicio el día 18 de diciembre de 1.997, por ser de esta fecha el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS y la aceptación por el Director Provincial de la TGSS en que se reconoce esa prestación, y todo ello, según el Juzgado de Instancia, de conformidad con los arts. 139 LGSS, 6 del R.D. 1300/95, de 21 de Julio y 13 de la Orden de 18.1.1.996, relativos a las incapacidades laborales; y quinto, en que también es ajustado a derecho los porcentajes que aplica la TGSS, por ajustarse a las tablas oficiales, debidamente publicadas.

SEGUNDO

Frente a mencionada sentencia, se alza en apelación la parte recurrente. Como motivo de impugnación alega la recurrente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, tanto por considerar que la sentencia de instancia recurrida incurre en incongruencia con las pretensiones de las partes, como...

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